Venturino y Personal La Plata S.A. contra Municipalidad de Ensenada. Demanda contencioso administrativa.
La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de los decretos municipales 436/95 y 13/96 por multa de $1.507.276. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de ambos decretos por vicios en el procedimiento administrativo y falta de motivación/razonabilidad de la sanción, dejando sin efecto la multa.
¿Quién es el actor?
Venturino y Personal La Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Ensenada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los decretos municipales 436/95 y 13/96 que impusieron una multa por $1.507.276 por supuestos incumplimientos en la prestación del servicio de recolección y servicios afines; y la consecuente suspensión/efecto de la multa.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad de los decretos 436/95 y 13/96 dictados el 18/08/1995 y 19/01/1996, respectivamente; la multa aplicada queda sin efecto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, la demandante se agravia de que la autoridad municipal no cumpliera lo dispuesto en los arts. 16 y 17 del mencionado pliego. Indica que, al presentar sus liquidaciones, el municipio las consintió y que, sin embargo, tiempo después anotó "...en un mismo día varias infracciones que, supuestamente, contaban con una antigüedad de dos años...", con la finalidad de disminuir la deuda que mantenía con ella por $1.581.765,58 a raíz del juicio ejecutivo que se acompañó como prueba en esta causa. Expresa que dichas infracciones no le fueron puestas en conocimiento oportunamente como para permitirle ejercer un descargo adecuado, impidiéndole ejercer su derecho de defensa (v. fs. 53/54).
Entiendo que le asiste razón; las actuaciones administrativas agregadas -sin acumular- como así también la prueba producida en autos evidencian las irregularidades invocadas.
Además, del detalle efectuado en los apartados IV.3.a. a IV.3.c. surge a la vista que las órdenes de servicio en las que se dejó constancia de las infracciones correspondientes a los años 1994 y 1995, si bien no resultan ser transgresiones cometidas en días consecutivos, si poseen números correlativos: de la 1.620 a la 1.626 corresponden al año 1994 y de la 1.627 a la 1.628, al año 1995."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad de los decretos 436/95 y 13/96 dictados por el Intendente de la Municipalidad de Ensenada, los días 18 de agosto de 1995 y 19 de enero de 1996, respectivamente."
(Votos de los Sres. Jueces Torres, Soria y Genoud acompañaron, por los mismos fundamentos, el voto de la Sra. Jueza Kogan: la decisión fue adoptada por mayoría).
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