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Tribunal Superior

Chiabaut Morales, Eduardo Rodolfo c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso-administrativa por denegatoria de jubilación por invalidez y por daños y perjuicios derivada de la actuación del IPS. La Corte hizo lugar parcialmente: negó la jubilación por invalidez, condenó al IPS a pagar indemnización por daños materiales (70% de la remuneración neta entre 4-11-1997 y 16-4-1999, con interés y reglas de cálculo) y confirmó una condena por daño moral de $300.000, además de ordenar otorgar el beneficio previsional correspondiente y mantener la medida cautelar hasta su cobro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59931
Contencioso administrativo Jubilacion por invalidez Junta medica integrada Derecho a la seguridad social Indemnizacion por danos materiales Dano moral ($300.000) Medida cautelar (pago de haberes desde 16-4-1999) Reubicacion laboral Constitucion provincial (art. 39 inc.3) Resolucion ips n?425049/1999 (observacion: se respeto el contenido y lenguaje del fallo Privilegiando el bloque dispositvo y los fundamentos mayoritarios conforme a la regla de mayoria indicada en las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Eduardo Rodolfo Chiabaut Morales, ex Oficial Mayor de la Fiscalía n°5 de Quilmes.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución administrativa que denegó la jubilación por invalidez (res. IPS n°425049/1999), reconocimiento de la jubilación por invalidez, pago de haberes, indemnización por daños y perjuicios y daño moral; se pidió además medida cautelar (pago del haber).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. No se reconoce la jubilación por invalidez por no haberse acreditado incapacidad igual o superior al 66% exigido por el decreto ley 9.650/80; se condena al IPS a: (i) abonar una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 70% de la remuneración mensual neta asignada al cargo entre la fecha de cesantía (4-11-1997) y la vigencia de la medida cautelar (16-4-1999), con interés (6% anual desde 4-11-1997 hasta la sentencia y, luego, tasa pasiva más alta del Banco Provincia); (ii) otorgar el beneficio previsional que corresponda dentro de 60 días de firmeza; (iii) mantener los efectos de la medida cautelar hasta que el actor obtenga la jubilación y cobre el haber previsional; y (iv) pagar $300.000 por daño moral. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la competencia de la Junta Médica Integrada y valoración probatoria:

"Siendo que la Junta Médica Integrada es el organismo competente a fin de evaluar las incapacidades de los agentes afiliados al Instituto a los fines del otorgamiento del beneficio jubilatorio por invalidez (resol. 95/97), no cabe reprocharle la conducta asumida por la Administración en cuanto decidió denegarle el beneficio... En ausencia de otra iniciativa procesal, considero que no hay prueba que evidencie el error que el demandante atribuye a las Juntas Médicas de fechas 7 de abril de 1998, 14 de diciembre de 1998, 20 de diciembre de 1999 y 7 de junio de 2000."

2) Sobre la insuficiencia de la prueba pericial en la vía judicial:

"la perito luego de una evaluación -en mayo de 2003- consideró que Chiabaut Morales presentaba un cuadro compatible con polineuropatía... padeciendo una incapacidad del 40%. Pero con relación a la afección al momento del cese manifestó que '...de las constancias médicas aportadas y de la anamnesis surge que dicha enfermedad comienza en el año 1996... sin concluir sobre la incapacidad que la misma le generaba en aquella época.' Esta Corte ha sostenido que no es dable acordar fuerza de convicción a la opinión del perito que no explicita el detalle del cual deriva la incapacidad determinada... resultando en consecuencia inhábil para desvirtuar las conclusiones a las que arribaron los dictámenes médicos que dieron lugar a la resolución que se cuestiona."

3) Sobre la responsabilidad por la situación de exclusión y la obligación de reubicación:

"el actor... quedó en una situación de exclusión tanto del sistema de la seguridad social como del laboral, contrario a la Constitución provincial... Una vez declarada por la Junta Médica la imposibilidad de acordarle a Chiabaut Morales la jubilación por invalidez, la autoridad administrativa debió, como responsable de llevar adelante la dirección del proceso y en resguardo de los derechos del agente, procurar asignarle tareas acordes a su disminuida capacidad laboral... Por ello juzgo que lo actuado por el IPS configura un accionar ilegítimo (art. 39 inc. 3 in fine, Const. prov.)."

4) Sobre la cuantificación y alcance de la reparación material:

"Por el período transcurrido entre la fecha de la cesantía del agente (4 de noviembre de 1997) y aquella en que se hizo efectiva la medida cautelar (16 de abril de 1999), la demandada deberá abonar al actor una indemnización por los daños y perjuicios, consistente en el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración mensual neta actual asignada al cargo... A partir de la sentencia deberán computarse intereses, que serán calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... Asimismo, deberá la demandada otorgar al actor el beneficio previsional que corresponda... dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la presente."

5) Sobre el daño moral (mayoría):

"estimo que la pretensión debe prosperar, resultando prudente fijar el monto de la reparación en la suma de $300.000."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia refleja acuerdo mayoritario en los puntos decisivos del dispositivo. Se rechazó la pretensión de jubilación por invalidez por falta de prueba contundente que desvirtúe los dictámenes administrativos; pero la mayoría consideró acreditada la ilegitimidad del accionar del IPS por no reubicar al actor y por la consecuencia de exclusión, lo que impone la indemnización material parcial y el otorgamiento del beneficio previsional y, por mayoría, la condena por daño moral de $300.000. Las mayorías se explicitan en los votos reproducidos en el acuerdo y en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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