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Tribunal Superior

Altamirano, Claudia Marcela c/Alarcón, Alberto Enrique y otro/a s/Enfermedad profesional

La actora reclamó resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo frente a su empleador. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de cosa juzgada administrativa que había admitido el tribunal laboral de origen, por contener razonamientos viciados por absurdo e inaplicables al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116828
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada administrativa Accidente de trabajo Danos y perjuicios Gratificacion Absurdo en la valoracion Revocatoria Continuidad procesal Ley 11.653.

¿Quién es el actor?

Claudia Marcela Altamirano.

¿A quién se demanda?

Alberto Enrique Alarcón (codemandado) y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, con fundamento en art. 1113 y concordantes del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo N°1 (Mar del Plata) que había admitido la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por el codemandado. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con nueva integración, continúe el proceso. Costas de ambas instancias a cargo del codemandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de origen admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por el codemandado Alberto Enrique Alarcón contra la acción deducida por Claudia Marcela Altamirano, por la que le había reclamado el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo."

"El a quo ... practicó una liquidación por la suma de $ 31.957,55, comprensiva de los rubros antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones, integrativo, indemnizaciones agravadas previstas en la ley 25.323 y una gratificación de $ 10.000. ... sostuvo ... que en la cláusula 6 del convenio se hubiere estipulado que la trabajadora no tendría nada más que reclamarle al empleador por concepto alguno derivado del contrato de trabajo."

"El recurso, en mi opinión, ha de prosperar."

"Esta Corte sostuvo que la aclaración inserta en el convenio ... relativa a que una vez percibida la suma pactada el trabajador nada más tendrá que reclamar por concepto alguno emergente de la relación laboral, carece de virtualidad para neutralizar toda pretensión fundada en una causa ajena al contrato de trabajo y distinta de aquélla que dio origen al referido acuerdo."

"Considero que la impugnante logra demostrar la configuración del vicio de absurdo ... exige la verificación del error grave y grosero... Por un lado, acierta al denunciar que el a quo incurrió en la mentada anomalía al apreciar el convenio ... toda vez que el rubro 'gratificación' allí contemplado no fue imputado al pago de concepto alguno. Por el otro, la interesada además pone en evidencia el notorio desatino ... al dar por sentado que la actora no se hallaba incapacitada. Definición por cierto prematura ... sin haber dispuesto la apertura a prueba de la causa."

"Se sigue de ello que luce nítida en el caso la falta de identidad de objeto entre la pretensión que se concilió en sede administrativa y la que se introdujo con la demanda judicial, de modo que el riesgo de que se induzca a contradicción a la jurisdicción no se presenta en la especie... En consecuencia, resulta indiscutible que no se constatan los presupuestos indispensables para la operatividad del instituto en cuestión."

"Por lo expuesto, procede hacer lugar al recurso extraordinario traído y revocar el decisorio de origen en cuanto hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por el codemandado Alberto Enrique Alarcón."

¿Cómo votaron los jueces?

Genoud, Pettigiani, Kogan, Hitters). No se consignaron votos en disidencia.

Fechas y montos relevantes: convenio homologado el 23-12-2009; liquidación por $31.957,55 e inclusión de una "gratificación" de $10.000; sentencia de la Suprema Corte dictada en acuerdo el 26-02-2014.

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