Lascano, Adolfo Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/ Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó que el cargo de Director de Y.P.F. S.E. (25-02-1964 a 29-06-1966) sea tomado como regulatorio de su haber jubilatorio. La Corte, haciendo lugar parcialmente, declaró la nulidad de las resoluciones del I.P.S. (4-V-2000 y 11-X-2001) y ordenó que el organismo compare las funciones del cargo con los actuales del esquema nacional y, subsidiariamente, aplique coeficientes o pautas equivalentes y adecue el haber desde el 4-IV-2000 hasta el fallecimiento (11-I-2003).
¿Quién es el actor?
Adolfo Eduardo Lascano (por su propio derecho; luego representado por su viuda e hijas tras su fallecimiento el 11-I-2003).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad de las resoluciones del I.P.S. de fecha 4-V-2000 y 11-X-2001 que rechazaron la toma del cargo de Director de Y.P.F. S.E. como regulatorio del haber jubilatorio y que, en consecuencia, se adecúe el haber previsional del actor en función de dicho cargo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas; se ordena al I.P.S. que se expida concretamente sobre la equiparación objetiva entre las misiones y funciones del cargo de Director de Y.P.F. S.E. y alguno de los cargos actuales del esquema funcional y salarial del Estado nacional (arts. 50 y 51 dec. ley 9650/1980 t.o. 1994). Subsidiariamente, de resultar negativa esa correlación, el I.P.S. deberá efectuar el cálculo del haber tomando como pauta las remuneraciones y aportes efectuados por Lascano en el cargo mencionado comparándolos con otros de similar cuantía del ámbito de la Administración Pública nacional que conserven individualidad presupuestaria. Se condenó además a adecuar el haber desde el 4-V-2000 hasta el fallecimiento del actor el 11-I-2003. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, a fin de garantizar que la liquidación de la prestación sea ajustada a la doctrina antes señalada, el organismo técnico competente del IPS deberá aplicar una metodología que respete adecuadamente el principio de proporcionalidad."
"En base a las pautas antes señaladas, corresponde anular en lo pertinente las resoluciones dictadas por el organismo demandado de fechas 4-V-2000 y 11-X-2001, reconocer el derecho del actor a que su haber jubilatorio sea fijado de conformidad con el mejor cargo desempeñado durante su carrera durante 12 meses consecutivos (art. 44, ley 5425 en cuyo marco le fue otorgado el beneficio jubilatorio) y condenar al I.P.S. a expedirse concretamente sobre la objetiva equiparación entre las misiones y funciones del cargo de Director de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado desempeñado por el accionante con alguno de los actuales del esquema funcional y salarial del Estado nacional, de modo de garantizar la movilidad previsional (arts. 50 y 51 del decreto ley 9650/1980 t.o. 1994)."
"Subsidiariamente y de ser negativo el resultado de tal compulsa, deberá el Instituto demandado efectuar el cálculo del haber tomando como pauta indicadora las remuneraciones y los aportes efectuados por el señor Lascano con otros de similar cuantía pertenecientes al ámbito de la entonces Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que actualmente conserven individualidad presupuestaria."
"Asimismo, se condena a la accionada a realizar la adecuación del haber jubilatorio del actor desde el 4-V-2000 y hasta su fallecimiento ocurrido el 11-I-2003."
Fundamento clave sobre límites de intervención judicial y competencia ejecutiva:
"Entiendo que en las condiciones apuntadas, acoger esta pretensión conllevaría el desplazamiento de una facultad legislativamente otorgada al Poder Ejecutivo provincial... la determinación legislativa del órgano al que le compete adoptar la decisión sobre correlación de cargos es de orden público y, por consecuencia, no puede ser limitada, renunciada o menoscabada..."
Observación crítica al cálculo administrativo:
"Sin embargo, esta conclusión no reviste certeza, toda vez que los coeficientes que aplica el I.P.S. fueron actualizados hasta el año 1980 por decreto 476/81. En consecuencia, si los coeficientes aplicados no reflejan adecuadamente la actualización debida, la resolución a la que arribó el organismo previsional ... resulta arbitraria."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue mayoritaria; el voto que integra la mayoría es el de De Lázzari (proponente) acompañado por Genoud, Negri, Kogan y Soria. No existen votos disidentes relevantes consignados.
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