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Tribunal Superior

Del Campo, Ricardo c/ Municipalidad de General Madariaga s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió amparo para renovar su licencia de conducir sin exigir la cancelación previa de multas provinciales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Provincia, por insuficiencia de la fundamentación recursiva, manteniéndose la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3º del Anexo II del decreto 532/2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73740
Amparo Inconstitucionalidad Licencia de conducir Multas de transito Decreto 532/2009 anexo ii art.10 inc.3 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Insuficiencia de fundamentacion Art. 279 c.p.c.c. Seguridad vial Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Ricardo Del Campo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Madariaga; Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para la renovación de la licencia de conducir sin exigir la cancelación previa de multas; se impugnó la constitucionalidad del art. 10 inc. 3º del Anexo II del decreto 532/2009 reglamentario de la ley 13.927.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia por insuficiencia en la fundamentación (art. 279 C.P.C.C.), con lo que queda incólume la decisión de la alzada que declaró la inconstitucionalidad del precepto impugnado. Se impusieron costas a la parte demandada por vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 279 del C.P.C.C.)."

"El art. 279, en su segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial, dispone que el escrito por el que se deduzca el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley 'deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia, y en forma específica, indicar igualmente en qué consiste la violación o el error'."

"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, C.P.C.C.). Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en igual sentido los Dres. Negri, De Lázzari, Kogan y Pettigiani; la decisión es la que consta en el bloque dispositivo final que rechaza el recurso.

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