JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Berardozzi, Liliana Beatriz contra Municipalidad de Malvinas Argentinas sobre Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

La actora reclamó nulidad del decreto de cese y su reingreso o, subsidiariamente, indemnización por despido incausado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la prueba no demuestra adquisición de estabilidad y que no hay absurdo ni inaplicación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75578
Derecho administrativo Empleo municipal Estabilidad en el empleo Planta temporaria Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Absurdo procesal Ordenanza 1.610/15 Decreto 11.853/15 Costas

¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Berardozzi, arquitecta, que prestó servicios en la Municipalidad de Malvinas Argentinas desde marzo de 2010 y fue cesada por decreto 11.853/15 notificado el 6/1/2016 (cese a partir del 18/12/2015).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Malvinas Argentinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto de cese, reincorporación con pago de haberes dejados de percibir; subsidiariamente, indemnización por despido incausado; además pretende cobro de haberes de diciembre de 2015 y seis días de enero de 2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se confirmó la conclusión de que la relación fue básicamente de carácter temporario, que no quedó acreditada la estabilidad en la planta permanente y que no procede la indemnización ni el reclamo por los días de diciembre no peticionados oportunamente. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En rigor, dicha norma atañe -justamente- a la planta permanente, en la cual, transcurrido aquel tiempo el agente pasa a gozar de estabilidad, cosa en la que reparó concretamente la Cámara. La aserción que acá se hace le resta seriedad al embate." (cons. IV.1.b)

"En lo relativo a la inaplicación de la doctrina legal, no basta con la mera individualización de precedentes y su trascripción para sustentar un planteo de ese tenor en los términos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, sino que deben indicarse los aspectos del caso donde se sentó el criterio que pretende se le aplique... señalándose en la respectiva denuncia la cita de la norma legal que, emanada de dicha doctrina, resulte conculcada por el tribunal de apelación" (cons. IV.2.a.i).

"La recurrente no logra erosionar el temperamento de la Cámara de Apelaciones... Para desmoronarlo debía probar el absurdo en el defecto argumentativo... y, a su turno, lo irrisorio del análisis fáctico del primer pronunciamiento... Además, sabido es que en todo esto la fijación de los hechos litigiosos y su valoración en función de las pruebas rendidas, constituye una labor privativa de los jueces de la causa" (cons. IV.2.c).

"Por todo lo desarrollado, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con costas a la recurrente vencida (arts. 279 y 289, CPCC)." (bloque decisorio, voto mayoritario)

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Kogan, Torres y Genoud votaron por la negativa; acuerdo unánime.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.