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Tribunal Superior

Fino, María Celina c/ Municipalidad de Adolfo Alsina s/ Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó la nulidad de los decretos municipales 81/1996 y 142/1996 y su reincorporación por cese dispuesto en el marco de la ley 11.685. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda porque entendió que la comuna actuó dentro del marco legal de emergencia y que la actora no acreditó la irrazonabilidad o el desvío de fin del acto administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-57349
Contencioso administrativo Ley 11.685 Cese por razones de buen servicio Motivacion administrativa Razonabilidad Estabilidad en el empleo publico Inconstitucionalidad Reincorporacion Evaluacion probatoria Costas.

¿Quién es el actor?

María Celina Fino, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Adolfo Alsina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos 81/1996 (cese por razones de buen servicio) y 142/1996 (rechazo del recurso de revocatoria); reincorporación al cargo de Directora de Obras Públicas y pago de salarios dejados de percibir; además se impugna la constitucionalidad de la ley 11.685 y del decreto municipal 1/1996.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó la demanda. Se confirmó la validez de la aplicación de la ley 11.685 y de los decretos impugnados; costas por su orden. Voto en disidencia del Dr. Negri, que votó por anular los decretos y ordenar la reincorporación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la demanda interpuesta."

Del voto mayoritario (Dr. de Lázzari, con adhesiones de los Dres. Kogan, Pettiggiani y Soria):

"Adelanto que a mi juicio, la accionante no logra demostrar la irrazonabilidad que atribuye al acto administrativo impugnado, como así tampoco son procedentes los reproches a la motivación y falta de causa que expone en el escrito postulatorio... En definitiva, la actora no ha logrado comprobar la irrazonabilidad del acto de baja por 'razones de buen servicio' dispuesto a través del acto que impugna."

"Analizado el acto que dispuso la baja de la actora (v. fs. 4) a la luz de los principios expuestos, se aprecia que no es dable predicar a su respecto defectos de motivación que lo tornen inválido... Potestades éstas que, vale la pena remarcar, atento a los términos en que fueron delineadas en el citado régimen normativo, temporario y de excepción, no requerían mayores precisiones que las consignadas en los considerandos del acto censurado."

Del voto disidente (Dr. Negri):

"La razonabilidad constituye un principio general del derecho... Estas circunstancias me permiten concluir que los actos en crisis carecen de razonabilidad, pues de su escueta motivación no surgen elementos que indiquen en forma concreta en qué consisten esas razones de buen servicio... En autos, el decreto 81/1996 que ordenó el cese de la actora, conforme las disposiciones de la ley 11.685, carece de motivación suficiente... Por tales razones juzgo que corresponde anular los decretos 81/1996 y 142/1996 ... y condenar a la demandada a reincorporar a la actora en el cargo ... en el plazo de 60 días."

(Voto mayoritario y dispositivo final mandan; la disidencia es del Dr. Negri.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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