PALMISCIANO CRISTIAN NICOLÁS C/ OSSE-OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO MAR DEL PLATA S/ DESPIDO.
El actor reclamó indemnizaciones por despido contra Obras Sanitarias Sociedad del Estado de Mar del Plata. La Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley respecto de la condena en costas, revocando ese punto y remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para adecuar la imposición de costas conforme a la doctrina constitucional y el art. 730 CCyC.
¿Quién es el actor?
Palmisciano Cristian Nicolás.
¿A quién se demanda?
OSSE - Obras Sanitarias Sociedad del Estado Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido y rubros laborales conexos; también se discutió la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el agravio relativo a la procedencia del despido indirecto (no reúne requisitos para esta vía extraordinaria), y se hizo lugar al agravio relativo a las costas, casando la decisión de grado en ese punto y ordenando que el tribunal de origen adecúe la condena en costas conforme a la limitación porcentual prevista en la normativa aplicable. Se impusieron las costas por su orden atento al progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. Finalmente, con relación a las costas, la impugnación resulta atendible, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial resulta contraria a la doctrina legal cuya transgresión se invoca en la postulación recursiva.
En efecto, en reiterados precedentes esta Suprema Corte ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas establecida en el art. 505 del Código Civil (según modif. de ley 24.432), receptada en idénticos términos en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.; causas L. 77.914, "Zuccoli", sent. de 2-X-2002; L. 89.979, "Saucedo", sent. de 16-IV-2008; L. 93.064, "Vas da Silva", sent. de 2-III-2011; L. 98.065, "Cejas", sent. de 3-V-2012 y L. 124.724, "Ibarra", sent. de 8-II-2021; e.o.)."
"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad traído, casar lo resuelto por el órgano de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."
Bloque dispositivo final (resolución que prevalece):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con relación al cuestionamiento tratado en el punto III.2. en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En cambio, declarar la procedente de la vía extraordinaria respecto del planteo desarrollado en el punto III.3., y revocar, con el alcance establecido en el punto IV, el pronunciamiento de grado, atento que el agravio introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). En consecuencia, remitir los autos al tribunal de origen a fin que obre de conformidad.
Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68, segundo párrafo, y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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