ROMERO DAIANA BELÉN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Accidente in itinere: reclamó prestaciones por incapacidad y adicional por ley 26.773. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la condena al pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773, entendiendo que dicho adicional no alcanza a los accidentes in itinere.
¿Quién es el actor?
Romero Daiana Belén.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente in itinere; más la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocó la sentencia de grado en cuanto condenó al pago del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, como bien se pone de resalto en el recurso, esta Suprema Corte en la causa L. 119.002, 'Carabajal' (sent. de 25-IV-2018), dispuso que en el esquema delineado por la ley citada, la norma examinada, al adicionarle a las indemnizaciones sistémicas un monto equivalente al 20%, evidencia el propósito de restringir o eliminar las diferencias habidas -en cuanto a sus valores- entre dichas reparaciones y las fundadas en el derecho común. Siendo ello así, la finalidad de la disposición legal -la intención de estimular la promoción de las acciones que persiguen los resarcimientos previstos en el régimen especial por sobre las que puedan entablarse al amparo de la ley civil- posibilita interpretar que el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por dicho precepto."
"La razón emergente es manifiesta: en estos casos devienen improcedentes los reclamos que pretenden encontrar sustento en una supuesta responsabilidad civil del empleador (causas L. 122.163, 'Maskevich', resol. 20-II-2019; L. 121.829, 'Pires', resol. 17-IV-2019; L. 123.857, 'Rojas', resol. 11-III-2020 y L. 127.610, 'Ruti', resol. de 20-XII-2021)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, atento que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, y revocar la sentencia impugnada con el alcance señalado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."
Datos fácticos y cuantitativos relevantes: El juez de grado había encontrado acreditado que el accidente ocurrió el 3 de octubre de 2018 y que la actora padece una incapacidad del 11,80% del índice de la total obrera. La controversia versó sobre la procedencia del adicional del art. 3 de la ley 26.773 (adicional del 20%).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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