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Tribunal Superior

Rodríguez, Néstor O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó el pago de la indemnización prevista en el art. 32 del decreto ley 9578/1980 por lesiones gravísimas sufridas en ocasión de un motín. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la confirmación de la Cámara y ordenó que continúe el trámite del proceso, entendiendo aplicable la prescripción decenal y que el plazo no había operado por las interrupciones registradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71426
Indemnizacion Decreto ley 9578/1980 Art. 32 Prescripcion decenal Art. 4023 c.c. (derogado aplicable por hechos) Inaplicabilidad de ley 24.557 Servicio penitenciario Interrupcion de la prescripcion Riesgo de actividad Reincorporacion del proceso.

¿Quién es el actor?

Néstor Omar Rodríguez, agente del Servicio Penitenciario, rehén en motín de la Unidad 13 de Junín (2-X-1994).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario / Administración provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el art. 32 del decreto ley 9578/1980 (bonificación equivalente a 30 veces la remuneración mensual por lesiones gravísimas en razón de su estado penitenciario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se revocó la sentencia de la Cámara que confirmó la prescripción y rechazó la pretensión indemnizatoria; se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para continuar el proceso. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 32 del decreto ley 9578 establece un beneficio especial que se otorga a los agentes del servicio penitenciario cuando fueran víctimas de lesiones gravísimas en razón de su estado penitenciario. El decreto reglamentario 342/1991 señala que se entenderá por 'razón de estado penitenciario' al resultante del cumplimiento de los deberes esenciales de la función penitenciaria, cuales son la seguridad y defensa social, tratamiento de internos y cooperación con otras fuerzas de seguridad -art. 149-.

Este beneficio, cuyo pago pretende el actor y dio origen al presente proceso, se inserta en el amplio espectro de la seguridad social, uno de cuyos capítulos es precisamente el riesgo de actividad. ... Se trata de una acción pública que se concreta como una asistencia al agente que ha sufrido un daño y que, precisamente, por ser tal, en modo alguno está destinada a cubrir efectivamente todos los perjuicios sufridos por aquél. Para ello, si es que tales perjuicios existen, queda abierta la vía que autoriza la legislación común, a la que el agente puede recurrir en procura de obtener un resarcimiento integral. Lo que no puede acumularse, en mi opinión, es el beneficio asistencial que otorga la ley especial con otro de la misma naturaleza."

"En efecto, teniendo en cuenta que en el caso el reclamo consiste en el pago de una retribución única y especial, deviene aplicable el plazo de prescripción decenal (arts. 4023 del Código Civil; 16, C.C. y 171, Const. prov.). ...

El principio general en esta materia es que el mismo comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido (art. 3956, C.C.).

En la especie el dies a quo debe contarse desde que el agente estuvo en condiciones de exigir la percepción de la bonificación prevista en el art. 32 citado. ... juzgo que debe tomarse como fecha que marca el inicio del plazo de prescripción el 20-VIII-1998, fecha -conocida por las partes- en que la Junta Médica determinó una incapacidad en el agente del 70%, suficiente para iniciar el reclamo administrativo obligatorio (conf. art. 148, decreto 342/1981) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Negri, De Lázzari, Kogan y Pettigiani) hizo lugar al recurso; los fundamentos del acuerdo y el bloque dispositivo final son los que mandan la decisión. Se resolvió la inaplicabilidad de la analogía de la ley 24.557 al caso y la aplicación del plazo de prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil, suspendido/ interrumpido por las presentaciones del actor, por lo que al momento de iniciar el contencioso administrativo el plazo no había vencido.

Fechas y montos relevantes: motín y toma de rehenes 2-10-1994; Junta Médica: 20-8-1998 (incapacidad 70%); pase a retiro desde 1-10-1998; demanda laboral inicial 5-6-2000 (Tribunal de Trabajo de Junín, incompetencia declarada 6-11-2000); presentación administrativa 2-9-2003; inicio del proceso contencioso administrativo 3-8-2009. Importe previsto en art. 32: 30 veces la remuneración mensual al momento del hecho.

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