Saulquin, Jorge A. c/ Provincia de Buenos Aires y ot. s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó el cómputo de 5 años y 3 meses de ejercicio profesional como procurador para la bonificación por antigüedad. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de alzada, confirmando la de primera instancia por vulnerar el principio de igualdad al excluir el tiempo como procurador.
¿Quién es el actor?
Saulquin, Jorge A., juez provincial que ejerció previamente como procurador y luego como abogado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y dependencias administrativas de la Suprema Corte provincial (resoluciones 75/05, 101/05 y resolución 2995/09 impugnadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento, para el cómputo de la bonificación por antigüedad, de los 5 años y 3 meses de ejercicio profesional como procurador; pretensión anulatoria contra actos administrativos que negaron dicho cómputo y declaración de inaplicabilidad del art. 1 de la ley 10.724 (modificado por la ley 10.999) en cuanto no contempla expresamente a los procuradores.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de la Cámara y se confirma la sentencia de primera instancia que había reconocido el cómputo de los años de procurador. Costas de la instancia a la vencida; costas de grado por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro que se halla en juego la inteligencia del principio consagrado en el art. 16 de la Constitución de la Nación y el derecho que de tal precepto se deduce, en cuanto determina que todos los habitantes son iguales ante la ley, cuyo correlato local es el art. 11 de la Constitución de la Provincia. ... Una distinción legal podrá ser invalidada por discriminatoria si 'carece de justificación objetiva y razonable', esto es, si no tiende a realizar un 'fin legítimo' o no evidencia una 'relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido'."
"En mi opinión las apuntadas razones son suficientes para hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, revocando por lo tanto el decisorio impugnado en lo que ha sido materia de agravios (art. 289, C.P.C.C.)."
"De tal modo, la fórmula originalmente utilizada por la ley 10.724, en cuanto se refería de manera exclusiva a 'la abogacía', no sólo importó, al excluir a los escribanos, una omisión que luego el legislador vino a corregir mediante el dictado de la ley 10.999, sino que además consagra, aun en sus términos actuales, una discriminación a quienes se han desempeñado como procuradores que lesiona la garantía de igualdad."
(Se consignan además citas y doctrina sobre razonabilidad del trato desigual y la evolución legislativa de las leyes 10.374, 10.647, 10.724 y 10.999, y referencias a la jurisprudencia provincial y federal que orientan el control de igualdad.)
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