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Tribunal Superior

Fancovic, Carlos Eduardo c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo por mora. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando cumplimiento de una manda judicial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la regulación de honorarios efectuada por la Cámara, ordenando nueva regulación conforme a la doctrina fijada por la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77406
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Amparo por mora Regulacion de honorarios Art. 31 ley 14.967 Art. 3 ley 15.016 Jus Suprema corte Revocatoria Sin costas.

¿Quién es el actor?

Fancovic Carlos Eduardo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora relativa al cumplimiento de una manda judicial en el contexto de la administración (vínculo con medidas sanitarias por COVID-19).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado exclusivamente en cuanto impugna la regulación de honorarios efectuada por la Cámara de Apelación, revocando dicha regulación y ordenando que la Cámara, debidamente integrada, efectúe nueva regulación conforme a la decisión de la Corte. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.2. Dejando a salvo lo expresado, lo cierto es que el remedio al respecto intentado debe prosperar en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5837, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

En efecto, esta Corte estableció en las causas A. 76.985, "Jiménez" (sent. de 22-X-2021) y A. 77.004, "Bendel" (resol de 26-XI-2021), que por aplicación del art. 31 de la ley 14.967 y los porcentuales allí previstos (25 al 35%), para la segunda instancia la regulación de honorarios eventualmente puede oscilar entre 1,25 y 1,75 Jus, pues la "escala aplicable" a tener en cuenta no es otra que los 5 Jus establecidos por el art. 3 de la ley 15.016 y que operan como limite (doctr. causas A. 76.543, "Ciraco", sent. de 26-V-2021; Q. 76.687, "Rossi", resol. de 12-VII-2021; A. 76.954, "Roubio", sent. de 19-VIII-2021).

De tal modo, siguiendo la doctrina legal emanada de tales precedentes, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado y revocar la sentencia en la parcela materia de agravio."

Y del bloque dispositvo final:

"En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal parcialmente concedido y revocar la regulación de honorarios efectuada por la Cámara.

En consecuencia, vuelvan las actuaciones a dicho Tribunal para que, debidamente integrado, efectúe una nueva regulación con arreglo a esta decisión (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

Sin costas (art. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 2do. párrafo y 289 in fine, CPCC)."

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