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Tribunal Superior

ARBA c/ Mar Yi S.A. y ots. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

ARBA impulsó ejecución fiscal por ingresos brutos y anticipos 2003-2004; la Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados por la mayoría. La Corte sostuvo que las medidas cautelares anticipadas interrumpen la prescripción y que, en lo relativo al cómputo y alcance de plazos prescriptivos, debe aplicarse la normativa provincial considerando la nueva codificación como guía interpretativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75385
Prescripcion tributaria Ingresos brutos Interrupcion de la prescripcion Medida cautelar anticipada Inaplicabilidad de ley Codigo fiscal (provincial) arts. 159 160 161 Codigo civil y comercial Competencia normativa provincial Arba Ejecucion fiscal.

¿Quién es el actor?

ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Mar Yi S.A. y los señores Luis María Doumic y Martín Gastón Doumic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos respecto de anticipos 1 a 12/2003 y 1 a 6/2004; además multas, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados por la mayoría. Las costas se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por los fundamentos expuestos, que estimo suficientes para decidir la cuestión, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y devolver los autos al tribunal de origen para que, debidamente constituido, dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los parámetros de este voto y atendiendo, eventualmente, a los argumentos que por la forma de decidir pudieron verse desplazados." (voto del Dr. Soria, pto. IV).

2) "Ese resguardo precautorio funciona en el caso como un instrumento que complementa a -y es complementado con- la acción ejecutiva. Esto es de la esencia de su funcionalidad; no se trata de un 'mero resguardo' ajeno al reclamo articulado con el objeto de cobrar la deuda." (voto del Dr. Soria, pto. III.2.a).

3) "Con lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, debidamente constituido, dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los parámetros dados en el voto de la mayoría (conf. art. 289, CPCC)." (Bloque dispositivo final).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor del acceso (afirmativa) los Dres. Soria (voto extensivo), Kogan (adhiriendo salvo puntual diferencia en III.1.b), Torres (voto afirmativo parcialmente, proponiendo hacer lugar parcialmente), Genoud, Violini y Mancini. La decisión que obliga es la del bloque dispositivo final que acuerda el asunto por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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