MAIDANA GUSTAVO JAVIER C/ CLUB NAÚTICO SAN ISIDRO ASOCIACIÓN CIVIL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Demandante promovió acción de daños y perjuicios contra Club Náutico San Isidro. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó los pronunciamientos impugnados y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen, remitiendo los autos.
¿Quién es el actor?
Maidana Gustavo Javier.
¿A quién se demanda?
Club Naútico San Isidro Asociación Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios (vinculada a accidente/riesgo de trabajo conforme contexto procesal y oposición de la ART).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; se revocaron los pronunciamientos impugnados y se determinó la incompetencia, en este estado, del tribunal de origen para entender en los autos, remitiéndolos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar el depósito efectuado a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
Los agravios planteados en el remedio extraordinario en examen hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020) -citada por el recurrente-; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar los pronunciamientos impugnados con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
Otros pronunciamientos procesales relevantes: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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