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Tribunal Superior

NIETO NANCY EDITH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La actora reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme a sus precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126264
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Accidente de trabajo In itinere Ley 14.997 Inconstitucionalidad Remision al tribunal de origen Precedentes marchetti/szakacs/delgadillo Provincia de buenos aires Indemnizacion Costas.

¿Quién es el actor?

Nieto Nancy Edith.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Fisco Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado que había declarado inconstitucional el art. 1 de la ley 14.997 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto por la Corte en precedentes aplicables. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el punto IX del escrito de inicio y lo expuesto en el punto V de la contestación de demanda (reiterado en el apdo. VII.2 del recurso que aquí se analiza), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

"R E S U E L V E: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final de la Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso; no constan votos en disidencia publicados en el bloque dispositiv o que indiquen otra solución. Se debe atender la decisión colegiada consignada en el dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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