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Tribunal Superior

Lafalce, Julieta Beatriz c/ Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario s/ Amparo por mora. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario solicitando, entre otros, regulación de honorarios. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la regulación de honorarios de la Cámara, ordenando que vuelva el expediente para nueva regulación conforme a la doctrina de la Corte (tope de 5 Jus y porcentuales aplicables).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77408
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Honorarios Amparo por mora 5 jus Ley 15.016 Ley 14.967 art.31 Regulacion tarifaria Suprema corte (corte) Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Lafalce Julieta Beatriz.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora; entre los puntos controvertidos se encuentra la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado en cuanto a la regulación de honorarios efectuada por la Cámara de Apelación, y revocó dicha regulación. Ordenó que las actuaciones vuelvan a la Cámara para que, debidamente integrada, efectúe una nueva regulación conforme a la decisión de la Corte. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Dejando a salvo lo expresado, lo cierto es que el remedio intentado debe prosperar en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

En efecto, esta Corte estableció en las causas A. 76.985, 'Jiménez' (sent. de 22-X-2021) y A. 77.004, 'Bendel' (resol. de 26-XI-2021), que por aplicación del art. 31 de la ley 14.967 y los porcentuales allí previstos (25 al 35%), para la segunda instancia la regulación eventualmente puede oscilar entre 1,25 y 1,75 Jus, pues la 'escala aplicable' a tener en cuenta no es otra que los 5 Jus establecidos por el art. 3 de la ley 15.016 y que operan como limite (doctr. causas A. 76.543, 'Ciraco', sent. de 26-V-2021; Q. 76.687, 'Rossi', resol. de 12-VII-2021; A. 76.954, 'Roubio', sent. de 19-VIII-2021).

De tal modo, siguiendo la doctrina legal emanada de tales precedentes, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado y revocar la sentencia en la parcela materia de agravio."

Bloque dispositvo final (resolución):

"En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto y revocar la regulación de honorarios efectuada por la Cámara.

En consecuencia, vuelvan las actuaciones a dicho Tribunal para que, debidamente integrado, efectúe una nueva regulación con arreglo a esta decisión (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

Sin costas (art. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 2do. párrafo y 289 in fine, CPCC)."

Observaciones adicionales: la Cámara había regulado los honorarios en la suma equivalente a 5 Jus y aplicado un adicional del 10%; la Corte considera que la escala aplicable para la segunda instancia, conforme a su precedente, permite regulación entre 1,25 y 1,75 Jus tomando los 5 Jus del art. 3, ley 15.016 como límite.

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