Galván, María Angélica c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo por mora. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación reclamando cumplimiento y costas. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la regulación de honorarios de la Cámara y ordenó volver las actuaciones para nueva regulación con arreglo a su doctrina.
¿Quién es el actor?
Galvan Maria Angelica.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora (cumplimiento) y, en este tramo, regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la regulación de honorarios operada por la Cámara de Apelación, ordenando que las actuaciones vuelvan a la Cámara para que, debidamente integrada, efectúe una nueva regulación conforme a la decisión de la Corte; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente es pertinente expresar que la prerrogativa introducida como art. 31 bis en la ley 5827 por la ley 12.961 y su modificatoria, ley 13.812, resulta una facultad propia de esta Suprema Corte, por lo que las consideraciones vertidas en tal sentido por la Cámara para fundar la concesión del recurso exceden el límite de las facultades que le otorga el artículo 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad (conf. causas A. 75.822, 'Silvente', resol. de 11-III-2020; Q. 76.404, 'Ayala', resol. de 1-VII-2020; A. 76.353, 'Lescano', resol. de 29-XII-2020; A. 76.463, 'A.R.B.A.', resol. de 23-IV-2021)."
"En efecto, esta Corte estableció en las causas A. 76.985, 'Jiménez' (sent. de 22-X-2021) y A. 77.004, 'Bendel' (resol. de 26-XI-2021) que por aplicación del art. 31 de la ley 14.967 y los porcentuales allí previstos (25 al 35%), para la segunda instancia la regulación eventualmente puede oscilar entre 1,25 y 1,75 Jus, pues la 'escala aplicable' a tener en cuenta no es otra que los 5 Jus establecidos por el art. 3 de la ley 15.016 y que operan como limite (doctr. causas A. 76.543, 'Ciraco', sent. de 26-V-2021; Q. 76.687, 'Rossi', resol. de 12-VII-2021; A. 76.954, 'Roubio', sent. de 19-VIII-2021)."
Bloque dispositivo (resuelto por la mayoría):
"En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto y revocar la regulación de honorarios efectuada por la Cámara.
En consecuencia, vuelvan las actuaciones a dicho Tribunal para que, debidamente integrado, efectúe una nueva regulación con arreglo a esta decisión (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).
Sin costas (art. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 2do. párrafo y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
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