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Tribunal Superior

Rodríguez, José María contra Instituto del Corazón S.A. Despido.

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido y prestaciones no abonadas por su actividad como médico especialista en cirugía cardiovascular. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la valoración de la prueba y la conclusión del tribunal de grado —que no existió relación de dependencia— no evidencian el vicio de absurdo que habilita revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124828
Despido Relacion laboral vs locacion de servicios Medicos especialistas Art. 23 lct (presuncion) Valoracion de la prueba Absurdo probatorio Principio de primacia de la realidad Pericia contable Tribunal de trabajo n.? 2 bahia blanca Suprema corte provincia de buenos aires Fechas y datos relevantes mencionados en la sentencia: Contrato de locacion de servicios firmado el 1 de junio de 1993. Prestaciones desde junio de 1993 hasta junio de 2015. Analisis de pagos entre julio de 2001 y 2014 con periodos sin liquidaciones (p. ej. octubre 2002 Mayo 2004 Nueve meses de 2004 Etc.). Rechazo del recurso y costas conforme art. 289 cpcc.

¿Quién es el actor?

José María Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Instituto del Corazón S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, sustituto del preaviso, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, prestaciones de ley (arts. 1 y 2 Ley 25.323; arts. 8 y 15 Ley 24.013), multa del art. 80 LCT y entrega de certificaciones (art. 45 Ley 25.345), por despido y por entender que el vínculo fue laboral y no locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la desestimación de la demanda por el Tribunal de Trabajo n.º 2 de Bahía Blanca; se impusieron las costas al recurrente (art. 289 CPCC). Votación unánime: Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la negativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo rechazó íntegramente la acción que el señor José María Rodríguez promovió contra el Instituto del Corazón S.A., en procura del pago de las indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas, el sueldo anual complementario y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013 y la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. art. 45, ley 25.345); así como la entrega de las certificaciones previstas en la última disposición citada (v. fs. 493/504 vta.)."

"Del análisis de los escritos constitutivos del proceso, la pericia contable y las pruebas testimonial, informativa y documental, el tribunal de grado juzgó que los servicios prestados por el actor -en calidad de médico especialista en cirugía cardiovascular- para el instituto demandado no revistaron la naturaleza laboral invocada en la demanda (v. vered., fs. 493/500)."

"En definitiva, resulta de aplicación la doctrina legal que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de los disentimientos personales o de la exteriorización de un criterio meramente discrepante con el del juzgador, sin rebatir adecuadamente las esenciales motivaciones del pronunciamiento (causas L. 119.860, "Rodríguez", sent. de 30-XI-2020; L. 122.554, "Marinado", sent. de 9-II-2021 y L. 123.818, "García", sent. de 26-V-2021; e. o.)."

Otros extractos relevantes citados textualmente:

"Me afirmo en esta conclusión porque el interesado, a partir de su propia interpretación de las constancias obrantes en la presente causa, se limita a exponer una definición ceñida a sus intereses, destinada -únicamente- a insistir en la naturaleza laboral de la relación, sin hacerse cargo de la falta de eficacia probatoria que el órgano de origen advirtió en la especie ni de las reseñadas consideraciones que dieron -en definitiva- debido sustento a la conclusión que se cuestiona."

"...la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo queda neutralizada si -como sucede en el caso- la prueba producida acredita que la actividad desarrollada por el actor no lo fue en relación de dependencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque decisorio seguido por la Suprema Corte resolvió por la negativa; los cuatro jueces (Torres, Kogan, Soria y Genoud) votaron en el mismo sentido. No se advirtió voto en disidencia.

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