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Tribunal Superior

Argüello, Carlos Omar contra Empresa Nueve de Julio S.A.T. Despido.

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y haberes adeudados por licencia por enfermedad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria y la conclusión de que la incapacidad psiquiátrica del trabajador comenzó el 1 de junio de 2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123271
Despido indirecto Licencia por enfermedad Incapacidad psiquiatrica Valoracion de la prueba Absurdo en la apreciacion Congruencia procesal Inaplicabilidad de ley Lct art. 208/211 Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carlos Omar Argüello (actor).

¿A quién se demanda?

Empresa Nueve de Julio S.A.T. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (despido indirecto) y rubros conexos — indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, haberes adeudados e incrementos previstos en leyes aplicables — por negativa del empleador a abonar salarios durante licencia por enfermedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la demandada, confirmándose la valoración de mérito que consideró acreditada la incapacidad del trabajador a partir del 1 de junio de 2015 y la existencia de injuria patronal por no abonar los salarios de la licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. No son atendibles los cuestionamientos referidos al rechazo del pedido de realización de la pericia médica psiquiátrica y -ya en lo vinculado con la prueba contable- de la celebración de una nueva audiencia de vista de la causa.

Es sabido que las cuestiones procesales anteriores al dictado del veredicto y sentencia resultan temas ajenos a la órbita del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuyo ámbito está circunscripto al contenido del fallo y su concreta impugnación (causas L. 106.409, "Di Yorio", sent. de 8-V-2013; L. 120.419, "González", sent. de 17-X-2018; L. 120.476, "Milone", sent. de 27-II-2019 y L. 121.074, "Smit", sent. de 6-VII-2020)."

"III.4.b. Como surge de los antecedentes reseñados, al momento de analizar las circunstancias que rodearon la extinción del contrato el tribunal de trabajo sostuvo que el actor se encontró incapacitado para prestar tareas a partir del 1 de junio de 2015 por padecer un trastorno mixto ansioso depresivo moderado. Hemos visto que arribó a tan esencial definición a partir de lo declarado por el profesional Aguirre Cruzado, quien 'reconoció como veraz y reflejo de su original, la fotocopia de resumen de historia clínica acompañado por la demandada' (fs. 334 y vta.). Y que también consideró allí, que el jefe de personal de la empresa había declarado que el año de licencia del trabajador comenzó el 29 de marzo de 2015 como consecuencia de una lumbalgia y, además, que el control médico patronal recién hizo referencia a un problema psicológico a partir del 1 de julio de 2015, conforme surge de la copia de la ficha médica laboral de fs. 192."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).

Voto por la negativa."

(Votos de los Dres. Torres, Kogan y Genoud: "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron también por la negativa".)

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