Terk, Alejandro Pablo c/Quest International Argentina S.A. s/Diferencias
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido inmotivado y agravamiento indemnizatorio vinculado a decretos vigentes en noviembre-diciembre de 2005. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al confirmar que el despido se consumó el 2-12-2005 y que, por esa fecha, correspondía el recargo del 50% previsto por el decreto 1433/2005, monto que resultó íntegramente satisfecho.
¿Quién es el actor?
Alejandro Pablo Terk, quien se desempeñaba como Gerente de Tecnología Informática.
¿A quién se demanda?
Quest International Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias remuneratorias e indemnizatorias por despido inmotivado —incluyendo agravamiento indemnizatorio previsto por decreto 2014/2004 y/o decreto 1433/2005—; monto por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido y el recargo del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte confirmó la conclusión de grado según la cual el despido se consumó el 2 de diciembre de 2005, por lo que al regir entonces el decreto 1433/2005 correspondía el recargo indemnizatorio del 50% que, según la valoración de la instancia de grado, quedó totalmente satisfecho con las sumas abonadas por la demandada; en consecuencia, las pretensiones de diferencias resultaron carentes de fundamento y el reclamo por el art. 2 de la ley 25.323 quedó abstracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Partiendo de esa base, el recurso es ineficaz, por insuficiente, toda vez que no alcanza a demostrar que el sentenciante hubiera incurrido en el defecto señalado. Ello así, por dos órdenes de consideraciones: La impugnación formulada por el recurrente deja traslucir que éste, apartándose de la línea reflexiva y de la apreciación probatoria en conciencia que llevó a los magistrados a la solución expuesta en el pronunciamiento, intenta un nuevo análisis de las circunstancias fácticas verificadas en la causa que se agota en la exteriorización de su particular opinión ensayada desde una perspectiva diferente a la evidenciada en el fallo de grado. En lo que interesa destacar, el órgano judicial de grado, sobre la base de la prueba informativa, tuvo por acreditado que el telegrama de despido del actor le fue entregado el día 2 de diciembre de 2005, por lo que entendió perfeccionado en esa fecha el distracto que dio motivo a estas actuaciones (fs. 484 y vta.)."
"Ahora bien, encontrándose definido que la fecha en que se consumó el despido de Terk fue el 2 de diciembre de 2005, emerge claramente la conclusión de que, vigente en aquel momento el decreto 1433/2005, el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 debía ceñirse -como indicó el judicante- al 50% de la indemnización por antigüedad, cuya cuantía (estimada en función de una base salarial no cuestionada en autos) resultó, según el criterio del a quo, completamente abastecida por la suma percibida oportunamente (v. sentencia, fs. 490 y vta.)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Voto del Dr. Negri; los Dres. Hitters, Genoud y Soria adhieren.)
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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