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Tribunal Superior

C. ,B. D. c/C. N. S. y o. s/Despido

La actora reclamó indemnizaciones y otras sumas tras su despido, incluida la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la valoración de la prueba que acreditó justa causa por injuria grave y declarando además que la impugnación por el art. 80 no reúne pretensión recursiva válida por monto, sin advertir violación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-108498
Despido Justa causa Injuria grave Valoracion de la prueba Art. 242 lct Certificado de trabajo (art. 80 lct) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valor del litigio Acumulacion de pretensiones Telegrama de despido (10-xi-2006)

¿Quién es el actor?

B. D. C. (actora) promovió demanda por despido y diversos rubros indemnizatorios, incluido sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, penalidades legales y la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿A quién se demanda?

Clínica Noguera S.A., Eduardo Pedro Touriñan y Ruth Noemí Epsteyn.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos derivados del despido; entre ellos, cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, penalidades (arts. 2 Ley 25.323; 16 Ley 25.561; 80 LCT) y pago por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora (SE RECHAZA). La Corte sostuvo que la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado que consideró acreditada la injuria grave y la existencia de justa causa para el despido no revela una apreciación absurda que habilite revisión extraordinaria; asimismo, respecto de la pretensión por el art. 80 LCT, la Corte afirmó que el monto cuestionado no alcanza el umbral recursivo y que no se denunció violación de doctrina legal aplicable para habilitar la excepción prevista en el art. 55 ley 11.653.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el caso, el a quo ponderó los distintos elementos probatorios aportados a la causa en orden al establecimiento de las circunstancias en que se produjo la extinción del vínculo laboral y consideró verificado que ésta se configuró en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que resultó probada la injuria grave denunciada por la accionada para decidirla... i) la actora fue despedida por carta documento de fecha 10-XI-2006 ... ii) que el día 15 de octubre de 2006 la actora fue encontrada ... mareada, dislálica y con trastornos en la marcha, reconociendo luego ante sus compañeros de trabajo que se había aplicado un sedante mayor (fentanilo) ... iii) no se acreditó que dicha sustancia fuera sustraída de la clínica" (v. fs. 111/113 vta.).

2) "Reiteradamente ha señalado esta Corte que determinar la existencia -o no- de la justa causa alegada para decidir la extinción del contrato de trabajo, como la apreciación de las constancias probatorias aportadas a los fines de acreditarla, constituyen materia reservada a los jueces de grado; sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria salvo que se demuestre una apreciación absurda de los hechos y las pruebas de la causa, o que la valoración de la injuria fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, L.C.T.; conf. causas...)".

3) "Si el interesado no evidencia que en la valoración de la injuria el juez de la causa se apartó de la prudencia exigida por la ley, ni acredita que la definición de los extremos fácticos provenga de una motivación viciada por una absurda apreciación de las pruebas, el recurso deviene improcedente."

4) Respecto de la pretensión por el art. 80 LCT: "la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653... Corresponde rechazar las alegaciones que nutren este tramo de la réplica en razón de que no se ha denunciado a su respecto la vulneración de doctrina legal alguna..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario por la negativa (Negri, Hitters, Genoud, Soria). La Jueza Kogan adhiere en lo principal pero disiente en parte respecto de la inadmisibilidad por el monto del reclamo art. 80 LCT, sosteniendo que, por la naturaleza y conexidad de la obligación, esa pretensión debía acumularse y ser considerada admisible; sin embargo, Kogan igualmente votó por la negativa en el resultado final.

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