FIGUEREDO, PABLO ALEJANDRO S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 82.467 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación de homicidio agravado por alevosía. La Corte rechazó el recurso porque la valoración probatoria —incluido el engaño mediante cita y el carácter sorpresivo del ataque con múltiples disparos— justifica la aplicación del art. 80 inc. 2 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Pablo Alejandro Figueredo, por intermedio de su defensa.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (impugnación contra la sentencia que confirmó la calificación y la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del art. 80 inc. 2 del Código Penal (homicidio agravado por alevosía), alegando errónea aplicación de la ley substantiva y violación del principio in dubio pro reo por ausencia de situación objetiva de indefensión de la víctima.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la correcta subsunción legal del homicidio como agravado por alevosía y la valoración probatoria desplegada por los tribunales inferiores. Imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el sentenciante intermedio reseñó la materialidad ilícita que se tuvo por acreditada en los siguientes términos: '…el día 11 de abril de 2014 siendo aproximadamente las 20.30hs., en la calle Fragata Sarmiento entre Piñeiro y 18 de octubre de la localidad de José C. Paz, [Prov.] de Buenos Aires, en ocasión que Sergio Gastón Medina había citado previamente mediante engaños a través de mensajes de texto a Ramón Alexis Benítez González en dicho lugar, cuando este se encontraba esperando a Andrea Barraza a bordo de su camioneta marca Ford Ecosport Ptte. IRA-520, desprevenido e indefenso, Pablo Alejandro Figueredo a instancias de Medina -en cuanto a la comisión en contra de aquel de un ataque armado- tomó por sorpresa a Benítez González y sin peligro para su integridad física, le disparó con un arma de fuego, en reiteradas oportunidades, al menos cinco veces, impactando tres disparos en su humanidad y provocándole su fallecimiento' (fs. 64)."
"Para descartar el planteo sobre la inexistencia del requisito objetivo de la agravante aplicada, indicó que el sentenciante verificó de manera correcta que en el caso el imputado fue al acecho de una víctima desprevenida, que había caído en la trampa de una falsa cita amorosa, y que '…aun cuando al estar aguardándola detenido en su camioneta hubiera percibido la presencia o la aproximación de su atacante, tampoco esperaba de parte de este su accionar violento, a la vez que para el agresor la sorpresa no se veía comprometida con la revelación de su propia presencia…' (fs. 68), y la cantidad de disparos efectuados."
"Las críticas de la defensa … se limitan a expresar su oposición a lo resuelto en sentido diverso a sus pretensiones... Porque, quien recurre en modo alguno ha logrado justificar que las comprobaciones fácticas del caso importen un desajuste en lo concerniente a la adecuación legal actuada, que conlleve a su descalificación como acto jurisdiccional válido. … En consecuencia, corresponde rechazar el reclamo de la defensa, en tanto no se demostró la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 80 inc. 2, Cód. Penal)."
¿Qué se resolvió?
"se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)." Voto por la negativa del Dr. Soria, adhesión de las Dras/Kgs. Kogan y los Dres. Torres y Genoud (mayoría).
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