MIRANDA AVIO, GASTON ANDRES S/ QUEJA EN CAUSA N° 86.093 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tras haberse confirmado su condena por homicidio agravado en concurso con robo. La Suprema Corte rechazó el recurso por entender que Casación valoró razonadamente el conjunto indiciario y no hubo arbitrariedad ni quiebre probatorio que permita revertir la condena.
¿Quién es el actor?
Gastón Andrés Miranda Avio, por intermedio de su defensor oficial adjunto, Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi, quien planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III (se impugna la decisión que declaró inadmisible inicialmente el recurso y luego confirmó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la valoración de la prueba de autoría por los tribunales de alzada y se solicita la anulación de la sentencia de condena o, subsidiariamente, la revisión amplia, por presunta vulneración de la presunción de inocencia, del derecho de defensa y de las garantías de doble conforme y del derecho al recurso (arts. 8.2 "h" CADH; 14.5 PIDCP).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Miranda Avio, confirmando la corrección del control ejercido por el Tribunal de Casación Penal y estimando que no se acreditó arbitrariedad ni quebranto de estándares probatorios que justificara la anulación o absolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Tal como lo dictamina la Procuración General, el recurso no progresa.
IV.1. El recurrente denuncia una revisión aparente de la sentencia de condena con relación a la verificación de la prueba de autoría, en vulneración -según adujo- al derecho al recurso y al doble conforme (arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 143 vta.). Sin embargo, su planteo no pasa de ser una mera opinión discrepante con el criterio opuesto sustentado por el Tribunal revisor, sin lograr demostrar que el razonamiento seguido por aquel al confirmar la sentencia de condena a partir de los indicios ponderados, hubiese configurado una interpretación arbitraria o contradictoria a la luz de las constancias comprobadas de la causa. Así, el recurso se devela insuficiente (art. 495, CPP).
En efecto, de la extensa reseña efectuada en el apartado anterior, podemos observar que el Tribunal de Casación explicó razonadamente por qué en el caso, el panorama indiciario, documental, pericial y personal sobre el que se asentó la motivada convicción del tribunal de primera instancia dio válido sustento a la condena sin menoscabar el principio de inocencia alegado por la defensa.
De tal modo, el control realizado por Casación abastece la garantía consagrada en los arts. 8.2 "h" del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los alcances fijados en el precedente "Casal" por la Corte federal, teniendo en cuenta las posibilidades derivadas de la falta de inmediación y con base en las constancias de autos."
(Además, por mayoría unánime:) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en beneficio de Gastón Andrés Miranda Avio, con costas (conf. arts. 495, 496, y concs., CPP)."
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