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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA N° 81.969 Y 81.971 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III SEGUIDA A MAIDANA VIDAL, SILVANO ADOLFO.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal contra la confirmación por Casación de la condena por homicidio en riña y lesiones; la Suprema Corte rechazó el recurso al entender que se trata de una discrepancia en la valoración de la prueba y no de un supuesto de arbitrariedad o error de derecho que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-131387
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio en rina Valoracion de la prueba Arbitrariedad Convergencia intencional Art. 95 cod. penal Confirmacion por casacion Rechazo Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Altuve, Carlos Arturo (fiscal ante el Tribunal de Casación Penal), en su carácter de recurrente.

¿A quién se demanda?

Silvano Adolfo Maidana Vidal, condenado en ocasión del juicio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por vía extraordinaria la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que rechazó los recursos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n.º 2 de Lomas de Zamora que condenó a Maidana Vidal a 7 años de prisión por coautoría de homicidio en riña y lesiones leves en riña (arts. 95, 96, 41 bis, 45, 55, 95, 96 Cód. Penal). El agravio central planteado por la fiscalía consistió en la errónea aplicación del art. 95 (homicidio en riña) por entender que existió "convergencia intencional" o concierto de voluntades que excluye la figura de riña.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; el acuerdo fue unánime en votar por la negativa. Se consideró que el recurso cuestiona la valoración probatoria realizada en primera y segunda instancia y no acreditó vicios graves de fundamentación o arbitrariedad que habiliten revisar la subsunción legal en la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente dirige todo el esfuerzo argumental en intentar demostrar que los extremos fácticos valorados por ambas instancias dan cuenta de la presencia de la convergencia intencional propia del homicidio simple, como así también de la ausencia de espontaneidad y del acometimiento súbito y recíproco; empero, para ello, desciende al terreno de la valoración de la prueba a fin de presentar una conformación fáctica diferente a la que se tuvo por acreditada y confirmada en ambas instancias."

"En consecuencia, el planteo del señor fiscal de casación, si bien resulta cimentado en normas de la ley sustantiva, en realidad consiste en un cuestionamiento de la valoración probatoria que determinó la acreditación de los hechos confirmados por Casación."

"Las razones traídas en el recurso en examen no llegan a mostrar un supuesto excepcional que encaje en la doctrina de las sentencias arbitrarias elaborada por la Corte federal (art. 495, CPP)."

Sobre la figura de homicidio en riña: "no debe concurrir una connivencia intencional entre los participantes para que proceda su aplicación, sino que los mismos deben verse arrastrados de manera súbita, por un impulso de la exaltación del momento; es decir, no debe existir una cita para pelear y debe tratarse de una situación de caos y desorden generalizado al punto que impida individualizar a los agresores."

Sobre el alcance de la vía extraordinaria: "el objeto de esta '...no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234)."

Resultado formal: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal (conf. arts. 495, 496, y concs., CPP)."

(Votos: la Dra. Kogan abrió el acuerdo y votó por la negativa; los Dres. Soria, Torres y Genoud adhirieron, conformando la mayoría que rechazó el recurso.)

Fechas relevantes: sentencia de juicio 31/10/2016; pronunciamiento de Casación 6/2/2018; queja concedida por esta Corte 10/4/2019; sentencia de la Suprema Corte: 14/10/2021.

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