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Tribunal Superior

CLAVEAU DEL VALLE, MATIAS DAMIAN S/ QUEJA EN CAUSA N° 94.520 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I .-

El imputado Claveau del Valle impugnó por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la desestimación del arrepentimiento como circunstancia atenuante en la determinación de la pena por robo calificado. La Suprema Corte rechazó el recurso al entender que la versión de arrepentimiento estaba dirigida a mejorar la situación procesal y no acreditó colaboración idónea, por lo que no se vulneró la prohibición de autoincriminación ni el fin resocializador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133309
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Arrepentimiento Circunstancia atenuante Prohibicion de autoincriminacion Determinacion de la pena Robo calificado Tribunal de casacion penal Suprema corte de la provincia de buenos aires Revocatoria rechazada.

¿Quién es el actor?

Claveau del Valle, Matías Damián (recurrente por la defensa oficial).

¿A quién se demanda?

Estado provincial / órgano acusador (Tribunal en lo Criminal n°1 de Lomas de Zamora / Tribunal de Casación Penal, Sala I como instancias anteriores desestimatorias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión que rechazó considerar el arrepentimiento del imputado como circunstancia atenuante en la determinación de la pena y que declaró inadmisible el recurso por parte de la Sala I del Tribunal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, imponiendo costas (art. 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor defensor oficial denunció la vulneración de la garantía del imputado de no declarar contra sí mismo y el desconocimiento del fin resocializador de las penas, con cita de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (fs. 67).

"El Tribunal en lo Criminal n° 1 de Lomas de Zamora, al abordar la cuestión relativa a la existencia de atenuantes, expresó '...no he de valorar el ‘arrepentimiento’ al que aduce el Sr. Defensor, toda vez que si bien el encartado declaró durante el debate donde reconoció haber participado del hecho endilgado, lo cierto es que dio una versión distinta a la acreditada, con el sólo fin de mejorar su situación procesal...'" (fs. 10 vta.).

"Además, consideró que existe un riesgo relevante cuando la confesión es fomentada como una pauta atenuante y, con sustento en una cita de la obra de Patricia Ziffer..., señaló que '...de esto deriva, indirectamente, un agravamiento para quien hace uso de su derecho a negarse a declarar. Hace falta preguntarse, además si esto no es, en última instancia, una forma de coaccionar la confesión...'" (fs. 54 vta. y 55).

"El fundamento tenido en cuenta en ambas instancias -y no controvertido por el recurrente- según el cual no debía computarse el arrepentimiento alegado a favor del imputado en la determinación de la pena en tanto su versión era contraria a la acreditada en autos y brindada con el mero fin de mejorar su situación procesal, no vulnera el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo."

"Por lo demás, en relación con el arrepentimiento, esta Corte tiene dicho que la confesión del procesado no constituye necesariamente una circunstancia atenuante, ya que la confesión puede existir sin obedecer a reserva moral alguna, ni arrepentimiento, ni a menor peligrosidad (conf. causas P. 46.633...; P. 94.264, sent. de 5-V-2010; P. 121.430, sent. de 20-IX-2017; e. o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la negativa, adhiriendo a la desestimación del agravio relativo al rechazo del arrepentimiento como atenuante.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registraron votos en disidencia; la decisión unánime rechazó el recurso.

Fechas y montos relevantes:

Sentencia penal de primer grado (Tribunal en lo Criminal n°1, Lomas de Zamora): condena a seis años de prisión por robo calificado (art. 166 inc. 2, CP) y una pena única en otra causa de siete años y cuatro meses (incluyendo una pena de un año, ocho meses y quince días).

Pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal, Sala I: 12 de marzo de 2019 (rechazo del recurso de la defensa).

Declaración de inadmisibilidad por la Sala: 29 de agosto de 2019.

Registro de la sentencia de la Suprema Corte: 14/10/2021.

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