JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Jiménez, Alicia Beatriz contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo por Mora - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La actora promovió un amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación y se debatió la regulación de honorarios. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la regulación de 5 Jus por exceder los topes legales, ordenando nueva regulación conforme a la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76985
Amparo por mora Honorarios Jus Ley 15.016 Ley 14.967 Art. 31 Inaplicabilidad de ley Suprema corte de la provincia de buenos aires Revocatoria Regulacion arancelaria

¿Quién es el actor?

Jiménez, Alicia Beatriz (actora en amparo por mora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora; en este procedimiento se cuestionó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora fijada en 5 Jus por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la regulación de honorarios de 5 Jus efectuada por la Cámara y devolvió las actuaciones para nueva regulación conforme a la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En efecto: como quedó expuesto, la Cámara, luego de rechazar el remedio intentado por la Fiscalía de Estado, reguló los honorarios correspondientes a la letrada de la parte actora en la suma de 5 Jus. Lo hizo con cita de los arts. 12 inc. 'a' y 16 de la ley 6.716 y sus modificatorias; 10, 15, 31, 44, 54, 57 y concordantes de la ley 14.967 y 3 de la ley 15.016.

Pero cabe recordar que el art. 3 de la ley 15.016 incorporó una modificación a la Ley de Amparo, estableciendo lo siguiente: 'ARTÍCULO 20 BIS: En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un máximo de veinte (20) Jus establecidos en la ley arancelaria. En los procesos de amparo por mora los honorarios de primera instancia se regularán en la única cantidad de cinco (5) Jus' (el destacado me pertenece).

Ciertamente, tal como plantea el apelante, la regulación de honorarios cuestionada importa una aplicación errónea de la normativa que rige el caso, algo que necesariamente incluye las reglas concernientes a las estimaciones para los trabajos realizados en instancias ulteriores del juicio, que en la especie se encuentran vinculadas a la mencionada suma y que han sido ignoradas (conf. art. 31, ley 14.967)."

"III.2.b. Dirimente para resolver el presente caso, inmediatamente después el Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en un supuesto donde la Cámara -equivocadamente- había regulado 7 Jus a una única abogada por los trabajos realizados ante su sede en un amparo por mora.

Se concluyó que por aplicación del art. 31 de la ley 14.967 y los porcentuales allí previstos (25 al 35%), para la segunda instancia la regulación eventualmente puede oscilar entre 1,25 y 1,75 Jus, pues la 'escala aplicable' a tener en cuenta no es otra que los 5 Jus establecidos por el art. 3 de la ley 15.016 y que operan como límite (conf. causa A. 76.954, 'Roubio', sent. de 19-VIII-2021)."

Y el dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocar la regulación de honorarios efectuada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata y devolverle las actuaciones para que, debidamente integrada, efectúe una nueva con arreglo a esta decisión (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5827 -texto según ley 13.812).

Costas por su orden, atento a la falta de contradicción (conf. arts. 60 inc. 1, CCA; 68, segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores jueces Soria, Torres, Kogan y Genoud, que votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la Corte.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.