Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
La Asociación U.P.C.N. promovió amparo colectivo impugnando descuentos salariales y solicitó la restitución de sumas retenidas. La Corte homologó el acuerdo celebrado entre las partes y, por mayoría, reguló los honorarios de los letrados de la actora imponiendo su fijación conforme al mínimo de la escala arancelaria aplicable.
¿Quién es el actor?
Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió amparo colectivo para declarar la inconstitucionalidad de arts. de la ley 12.727 (especialmente art. 15) por reducción de retribuciones de agentes públicos; se reclamó cese de descuentos y restitución de sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte homologó judicialmente el acuerdo arribado por las partes (presentaciones de fs. 320/321 y 323) y, por mayoría, reguló los honorarios de los letrados de la parte actora, fijándolos conforme al mínimo de la escala arancelaria (resolución mayoritaria en favor de la petición de la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Juez Hitters (sobre criterios de honorarios y acceso a la justicia):
"Como lo he dicho antes de ahora, en causa L. 77.859, 'Acosta', sent. del 27-VII-2005, los jueces provinciales pueden utilizar el poder morigerador que le concede la Constitución local (art. 15) y las demás leyes para reducir los costos del juicio, criterio que no es sino reflejo de la doctrina que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentara in re, 'Cantos' (C.I.D.H., sent. del 28-XI-2002, párr. 55) al señalar que: '... para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales' (lo remarcado me pertenece)."
Del voto del Dr. de Lázzari (adhesión al marco normativo vigente y aplicación del mínimo):
"En particular, no puede desconocerse la incidencia patrimonial de la disputa con lo cual la apreciación pecuniaria de la misma resulta parámetro obligado, de consuno con los demás ingredientes contemplados en el art. 16 ya citado. En el presente caso debe regularse conforme al monto del juicio y en el mínimo de la escala tal como se solicita."
Del dispositivo de la sentencia:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se homologa judicialmente el acuerdo al que arribaran las partes en autos a través de las presentaciones de fs. 320/321, por la demandada y 323, por la actora (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 162, 308 y 309, C.P.C.C.), cuyas copias se registrarán junto a la presente.
Por sus actuaciones profesionales en autos, por mayoría, regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora, doctores Alfredo Mario Ferrarini y Miguel Ángel González, en las sumas de pesos … y pesos …, respectivamente (arts. 10, 13, 14, 15, 16, 21, 25, 28 inc. "b", 49 y 54, dec. ley 8904/1977). Cantidades a las que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. "a" y 16 de la ley 6716, t.o. dec. 4771/1995) y el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de los mencionados profesionales frente a la A.F.I.P."
¿Cómo votaron los jueces?
Homologación: Unánime adhesión de los votos al punto de homologar el acuerdo.
Regulación de honorarios: la mayoría (de Lázzari, Domínguez, Celesia y Mancini) votó por regular conforme al monto del juicio y en el mínimo de la escala; el voto de Hitters (con Negri adhiriendo en montos) y Kogan expresaron criterios distintos, pero la solución adoptada fue la mayoría que fijó la regulación en el mínimo pedido por la actora.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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