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Tribunal Superior

Bajkovec, Luis Daniel c/Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El abogado promovió demanda contencioso-administrativa solicitando su inclusión en el Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados por malformación de la mano derecha. La Corte hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones administrativas denegatorias y ordenó la incorporación retroactiva al 7-12-2001 por entender probado un grado de discapacidad del 35,8%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64305
Contencioso administrativo Discapacidad Regimen de jubilacion para abogados discapacitados Prueba pericial medica Anulacion acto administrativo Retroactividad (07-12-2001) Baremo Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Inclusion previsional Costa y honorarios

¿Quién es el actor?

El doctor Luis Daniel Bajkovec.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de las resoluciones del Directorio de la Caja (15-III-2002 y 11/12-IV-2002) que rechazaron su inclusión en el Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados y la consecuente incorporación al régimen con efectos retroactivos desde la presentación (7-XII-2001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declararon nulas las resoluciones impugnadas y se condenó a la Caja a incorporar al actor al Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados aprobado por Resolución 13 de fecha 7-VII-1995, con efecto retroactivo al 7-XII-2001. Costas por su orden; regulados honorarios de la patrocinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la misma surge que el doctor Bajkovec presenta cicatrices múltiples e injertos de piel en dedos pulgar, índice, medio y anular de la mano derecha con un total de siete intervenciones quirúrgicas. Se da cuenta que presenta muñón de los referidos dedos e hipertrófica del dedo meñique por uso complementario. En relación a los puntos de pericia referidos al dedo pulgar, que suscitara el embate, se señala que se observa muñon óseo de la primera falange y que práctica y funcionalmente se encuentra formado por el primer metacarpiano. Respecto del dedo índice, otro de los aspectos divergentes, establece que carece de segunda y tercera falange y que la primera se encuentra incompleta."

"El perito médico traumatólogo dictamina que tales deficiencias, no contempladas en el dictamen de la Junta Médica realizada el 12-XII-2001, tienen incidencia para aumentar el grado de discapacidad otorgado por la misma, señalando, al respecto, que en base al examen médico realizado, los estudios complementarios solicitados y constancias médicas remitidas que el aquí actor, presentan una incapacidad física parcial y permanente del 35,8%."

"Juzgo que a través de la prueba pericial médica realizada, y los estudios complementarios considerados, el accionante logra poner en crisis el diagnóstico médico en cuanto a la anomalía del órgano como así también respecto de las conclusiones de la Junta Médica realizada en sede de la Caja... debiendo considerarse a la luz de los nuevos elementos de consideración que la discapacidad que aqueja al letrado para el ejercicio de su profesión es la dictaminada por el doctor José Roberto Ricciardi, perito médico traumatólogo de la Asesoría Pericial de La Plata, esto es del orden del 35,8% (arts. 375, 474 y 384 del C.P.C.C.)."

"Corrobora tal convicción la sobreviniente resolución 1436 del 18-IV-2006... mediante la cual el doctor Bajkovec fue declarado exento del pago a los Ingresos Brutos... que da cuenta, con relación al nombrado, de una discapacidad laborativa superior al 33%."

Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda interpuesta. Ello implica declarar la nulidad de las resoluciones de fechas 15-III-2002 y 11/12-IV-2002 emanadas del Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Condénase a la Caja demandada a incorporar al doctor Luis Daniel Bajkovec al Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados aprobado por resolución 13 de fecha 7-VII-1995. Esta incorporación tendrá efecto con retroactividad a la fecha 7-XII-2001..."

Respecto de normativa internacional y constitucional invocada: el voto trae a colación la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) y los arts. 75.23 de la Constitución Nacional y art. 36 de la Constitución provincial como marco para la protección social y la igualdad de trato.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría. Pettigiani expone largamente los fundamentos; Kogan y de Lázzari adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani"; Genoud adhiere salvo una puntual excepción de estilo (IV.i) pero vota por la afirmativa. No hubo disidencia sustancial en la solución definitiva.

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