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Tribunal Superior

Maguna, Marcelo Adrián contra Okinawa Golf de Asociación Civil y otros. Despido.

El actor reclamó indemnizaciones y otros rubros laborales por despido contra Okinawa Golf y diversas personas físicas y jurídicas que habrían intervenido en la relación laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por violación del principio de congruencia y revocó la sentencia de grado para que el tribunal de origen tramite y resuelva la cuestión sobre la responsabilidad de las personas físicas como empleadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118644
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Principio de congruencia Responsabilidad solidaria Art. 225 lct Art. 228 lct Relacion laboral Prueba y valoracion Remision a tribunal de origen La plata (11-02-2016)

¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Maguna.

¿A quién se demanda?

Okinawa Golf de Asociación Civil; Riukiu Park S.R.L.; Nakasone Makoto; Nakasone Yoko (Shioko); Yamashiro Hiromi; Yamashiro Chizuko.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y incidencia del SAC, rubros previstos en leyes laborales (arts. 2 Ley 25.323; 45 Ley 25.345; 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013), rubros de naturaleza salarial y entrega de certificado del art. 80 LCT; además, se demandó la solidaridad de las sociedades y las personas físicas (fundamento en arts. 225 y 228 LCT y/o por su condición de empleadores).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, consideró que el tribunal de grado incurrió en absurdo y quebrantó el principio de congruencia al interpretar erróneamente el objeto de la demanda (lo que impedía expedirse sobre si las personas físicas fueron empleadores directos). Revocó la sentencia impugnada y ordenó que el tribunal de origen, con nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la demanda, en lo relevante, al exponer el objeto de la pretensión la parte actora manifestó: 'en atención a lo normado por el art. 225 y 228 y concordantes de la LCT, vengo a promover formal demanda contra Okinawa Golf de Asociación Civil [...], Riukiu Park S.R.L. [...], los Sres. Nakasone Makoto, Nakasone Yoco, Yamashiro Hiromi y Yamashiro Chizuko [...], todos por ser solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que los uniera con mi representado, y/o quien resulte laboralmente responsable de Okinawa Golf de Asociación Civil y Riukiu Park S.R.L.'" (fs. 85 vta.).

"De tal forma, el tribunal interviniente malinterpretó el escenario fáctico planteado puntualmente en la demanda y receptado -como hemos visto- en las respectivas contestaciones de demanda, cometiendo absurdo en su interpretación y quebrantando a la vez el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, como acertadamente denuncia el quejoso."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar la decisión de grado... Los autos deberán ser devueltos al tribunal de origen para que, con una nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda, atendiendo a los planteos y defensas de las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Soria votó por la afirmativa; los jueces Pettigiani, de Lázzari y Negri adhirieron por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: la Corte resolvió por mayoría hacer lugar al recurso y revocar la sentencia.

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