Vega, Elsa Fernanda contra Domingo Marchioni S.A. y otro. Despido.
La actora promovió demanda por despido y pago de rubros indemnizatorios respecto de vínculos laborales celebrados en 2008. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado por omisión en el tratamiento de las pretensiones derivadas del contrato vigente entre el 15 de mayo y el 12 de noviembre de 2008.
¿Quién es el actor?
Elsa Fernanda Vega.
¿A quién se demanda?
Domingo José Marchioni S.A. y Marco Gabriel Marchioni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones y demás rubros derivados del despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, haberes, integración del mes de despido, agravantes ley 25.323, horas extras, diferencias salariales, vacaciones, SAC, diferencia de antigüedad y adicional CCT 130/75) correspondientes, entre otros, a la relación laboral cuya vigencia se alega entre 15 de mayo de 2008 y 12 de noviembre de 2008.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y declaró la nulidad parcial de la sentencia de fs. 195/197 "en cuanto se omitió el tratamiento de las pretensiones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que ligó a las partes desde el día 15 de mayo de 2008 hasta el 12 de noviembre de ese año", con devolución de autos al tribunal de origen para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento respecto de ese reclamo individualizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la simple lectura de las constancias obrantes en autos surge meridianamente que las pretensiones articuladas en el escrito introductorio comprendían, entre otras cuestiones, aquellas vinculadas con el cobro de los rubros emergentes de la disolución del contrato de trabajo cuya vigencia fuera señalada entre mayo de 2008 y noviembre del mismo año."
"Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, se declara la nulidad parcial de la sentencia de fs. 195/197 con el alcance indicado en el apartado IV del voto emitido en primer término."
Complementariamente, el voto mayoritario explicó la razón de la nulidad parcial: "el inferior juzgó comprendidas en la cosa juzgada decretada respecto de la firma Domingo José Marchioni S.A. la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, omitiendo por ello efectuar reflexión alguna respecto de los reclamos derivados del vínculo laboral inscripto el 15 de mayo de 2008 y extinguido el día 12 de noviembre de ese año..., no surgiendo del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia."
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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