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Tribunal Superior

V., F. M. Materia a categorizar y sus acumuladas, V., F. M. s/ Materia a categorizar (art. 250 CPCC) y V., C. G. c. B., H. E. y otro.s/ Reintegro de hijo

La madre promovió acciones y apelaciones vinculadas con la adoptabilidad y la guarda de la niña F. M. V., y se discutió la restitución del cuidado a referentes afectivos versus la guarda preadoptiva a postulantes inscritos. La Suprema Corte confirmó la decisión de la Cámara que revocó la adoptabilidad y restituyó la guarda a los referentes afectivos, rechazando el recurso extraordinario por no desvirtuar la valoración probatoria y primar el interés superior del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123350
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Adoptabilidad Guarda judicial Interes superior del nino Vinculo afectivo / referentes afectivos Identidad dinamica Valoracion pericial Revocatoria de adoptabilidad Restitucion de guarda Costas por su orden

¿Quién es el actor?

El Asesor de Incapaces interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara; en las causas se encuentran como actores/recurridos la progenitora C. G. V. y los distintos interesados (guardadores postulantes S. A. S. y H. E. B.; referentes afectivos F. M. D. y F. A. L.).

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata que revocó la declaratoria de adoptabilidad y ordenó la restitución de la guarda a los referentes afectivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la revocación de la adoptabilidad y la restitución de la guarda ordenada por la Cámara, alegándose que la decisión vulnera el interés superior de la niña, su identidad dinámica y que debería mantenerse la adoptabilidad y guarda preadoptiva a favor de los postulantes.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la Cámara (revocatoria de la declaratoria de adoptabilidad y restitución de la guarda a los referentes afectivos F. M. D. y F. A. L.), imponiendo costas por su orden y exhortando al juzgado de origen a medidas de seguimiento (punto IV.5.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del voto de mayoría (lenguaje original):

"…la sentencia impugnada, valorando los elementos obrantes en la causa, de los que surge que '...el cuidado personal que los referentes afectivos procuraron a F. ha sido adecuado, las condiciones habitacionales de la familia resultan "óptimas" (v. informe de la licenciada Rosana Volpe, fs. 59/60 del expediente 166.577), y que en los informes no hay indicadores negativos para que los referentes asuman el ejercicio de dicha guarda asistiendo la maternidad de C. V.', tuvo por acreditado que la delegación de guarda de la niña que realizó C. G. V. en favor de dichos referentes se basaba en una situación de conocimiento afectivo previo, lo que descartaba la configuración de un supuesto de entrega directa con fines de adopción prohibida por el art. 611 del Código Civil y Comercial (v. fs. 518 vta.)."

"Entendió el Tribunal de Alzada que la decisión de restituir la guarda de F. a los referentes afectivos concreta de modo efectivo el derecho de la niña a permanecer en la órbita de crianza de su familia de origen y se erige como la estrategia adecuada para posibilitar que C. recupere su estado de salud, garantizando el respeto por el derecho a la identidad de F. (v. fs. 518 vta./522)."

"Finalmente es de señalar que estas niñas ya han sufrido a corta edad los efectos de los conflictos familiares y avatares jurídicos; separarlas y/ o cambiarles la escena familiar una vez más pondría en alto riesgo su integridad psicofísica con consecuencias iatrogénicas en el ulterior desarrollo psico-emocional" (informe pericial de la psicóloga licenciada Aroza, escrito electrónico de fecha 14 de octubre de 2020).

Además, la Corte destacó que la Cámara realizó una valoración exhaustiva de la prueba (pericial, documental y testimonial) y que el recurrente no desvirtuó dicha valoración procesal prevista en los arts. 279 y 384 del CPCC. Por ello "corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido. Costas por su orden dada la índole de las cuestiones planteadas (arts. 68 2do. párrafo y 289, CPCC)."

(No hubo votos disidentes relevantes: los Dres. Pettigiani, Genoud y la Dra. Kogan votaron por la misma decisión.)

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