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Tribunal Superior

Cassini, Eduardo César c/ Asociación de Socorros Mutuos y Beneficencia del Hospital Italiano s/ Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la revocación de la autorización para ejercer como médico en el Hospital Italiano de La Plata. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la entidad y confirmó la procedencia del resarcimiento, con costas a la recurrente, por no acreditar nulidad ni absurdo en la cuantificación del lucro cesante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123379
Danos y perjuicios Lucro cesante Revocacion autorizacion medica Hospital italiano la plata Convenio-reglamento Nulidad Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Costas Deposito perdido.

¿Quién es el actor?

Cassini, Eduardo César.

¿A quién se demanda?

Asociación de Socorros Mutuos y Beneficencia del Hospital Italiano de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral) por la revocación de la autorización para ejercer la profesión médica en el hospital.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, confirmando la procedencia del resarcimiento reconocido en las instancias anteriores (la Cámara y el a quo) en lo esencial, e imponiendo las costas de esta instancia a la recurrente. El depósito previo queda perdido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ventila en autos una acción de daños y perjuicios derivados de la revocación al actor de la autorización para ejercer como médico en la entidad demandada, decisión adoptada por el Consejo Directivo de la propia institución."

"En esta línea de reflexión, ponderó especialmente que todos los pasos de la carrera hospitalaria observada por el doctor Cassini habían sido en función de la nomenclatura y demás formalidades emergentes de dicho Convenio-Reglamento, siéndole notificados al galeno cada uno de esos hitos con expresa cita del respectivo articulado."

"Sopesando que en el caso no habían sido cumplidos ninguno de tales recaudos reglamentarios -en aspecto reconocido por la propia entidad accionada-, tuvo por acreditado que la desvinculación del actor importó un proceder antijurídico que debía ser reparado."

"Así las cosas, vale recordar que para que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina, debe contener la impugnación cabal del razonamiento jurídico de los sentenciantes y la enunciación de los agravios que este provoca seguida del desarrollo de aquellos, de lo contrario la queja deviene insuficiente."

"Por lo expuesto, no habiéndose acreditado las infracciones denunciadas, si mi opinión resulta compartida, corresponderá rechazar el presente remedio extraordinario. Con costas de esta instancia a la recurrente que resulta vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

los señores jueces Genoud, Pettigiani, Kogan y Soria votaron por la negativa en ambas cuestiones (nulidad e inaplicabilidad), por lo que se rechazaron ambos recursos.

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