Gil, Ricardo Fabián contra Boehringer Ingelheim S.A. Despido.
El actor reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por despido contra Boehringer Ingelheim S.A., incluyendo integración del mes del despido y otros rubros. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado respecto de la integración del mes del despido y los días de abril de 2016, ordenando nueva liquidación; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Ricardo Fabián Gil.
¿A quién se demanda?
Boehringer Ingelheim S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (SAC 2016, vacaciones 2015/2016, premios 2015/2016, extraordinario 2016), indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), resarcimientos art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT, integración del mes del despido y salario proporcional de abril/2016, certificados art. 80, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocó la sentencia de origen únicamente en cuanto desestimó la integración del mes del despido y los días del mes de abril de 2016; remite los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Mantiene confirmadas las restantes decisiones de grado (incluida la declaración de inconstitucionalidad del tope convencional y la aplicación de la base de cálculo en 67% según doctrina).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por el señor Ricardo Fabián Gil contra la firma Boehringer Ingelheim S.A., condenando a esta última a abonar al actor diferencias de naturaleza salarial ... y indemnizatorias (a saber, las derivadas del despido; arts. 232, 233 y 245, LCT), como así también los resarcimientos contemplados en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ... En cambio, rechazó el reclamo por el que se procuraba el cobro de la integración del mes de despido y el salario proporcional del mes de abril de 2016 ..." (v. fs. 347/364).
"Luego, habré de señalar que el hecho de que la accionada hubiera abonado sin tope alguno la indemnización por despido al dependiente no es óbice para arribar a la solución que propongo. ... la alegación ... que el pago de las indemnizaciones derivadas del despido -sin la aplicación de limitación alguna- constituía un uso de empresa, carece de respaldo en las constancias objetivas de la causa y en las pruebas producidas." (III.1.c).
"En materia de reglas probatorias, cabe puntualizar que la obligación de rendir las probanzas no depende del rol de actor o de demandado, sino de la situación que cada uno adquiere en el proceso ... la prueba recae sobre quien pretende innovar en la posición de su adversario (art. 375, CPCC...). De modo tal que, toda vez que la accionante denunció haberse notificado el 1 de abril de 2016 y la demandada sostuvo que tal circunstancia aconteció el 31 de marzo de ese año, debió demostrar el hecho que invocó para contrarrestar la versión dada por su adversaria procesal." (III.4.b).
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a este tramo del intento revisor y revocar esta parcela del fallo puesto bajo censura, en cuanto no admitió el rubro de la integración del mes del despido y los días del mes de abril de 2016, conceptos cuya procedencia aquí se declara. Una vez remitidos los obrados a la instancia de origen, deberá practicarse la correspondiente liquidación." (III.4.c).
Bloque dispositivo final de la sentencia: "Por lo expuesto ... se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó los rubros de la integración del mes del despido y los días del mes de abril de 2016, conceptos cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación." (SENTENCIA).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario adoptado por los Dres. Kogan (ponente), Pettigiani y Torres; adhesión de Soria. Se siguió el bloque dispositivo final del acuerdo (regla de mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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