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Tribunal Superior

Asociación Mutual Once de Febrero (AMOF) c/ Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La Asociación Mutual Once de Febrero reclamó la declaración de certeza para que la Municipalidad otorgue habilitaciones sin exigir el pago previo de deudas reclamadas. La Suprema Corte confirmó la posibilidad de control judicial y rechazó el recurso extraordinario del municipio, sosteniendo que la ordenanza que condiciona habilitaciones al pago previo persigue finalidad recaudatoria irrazonable y vulnera garantías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74908
Pretension declarativa de certeza Inconstitucionalidad Ordenanza 22.594 art. 14 Habilitaciones municipales Poder de policia Finalidad recaudatoria Razonabilidad Debido proceso Recurso extraordinario de inaplicabilidad Municipalidad de general pueyrredon

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Once de Febrero (AMOF).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión declarativa de certeza tendiente a que la Municipalidad tramite las habilitaciones solicitadas sin exigir la previa cancelación o regularización de deudas fiscales exigidas por el art. 14 de la ordenanza 22.594 (ordenanza fiscal 2016).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y confirmó que, en el caso concreto, correspondía declarar inconstitucionalidad del art. 14 de la ordenanza en cuanto condiciona trámites de habilitación al pago previo, decisión fundada en la razonabilidad y en la imposibilidad de transformar medidas de recaudación en obstáculo ilegítimo para derechos. Costas al impugnante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dedujo que, en el caso de autos, exigir el pago previo de las deudas de la entidad con el municipio supone imponer una finalidad netamente recaudatoria y coercitiva frente a la cual tal exigencia se torna irrazonable y atentatoria de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal."

"Recordó que el Estado tiene facultades para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efectos de restringirlo o encauzarlo, aunque con el límite del art. 28 de la Constitución nacional. Distinguió luego entre el referido poder de policía, ejercido con el fin de promover el bienestar público, y el poder impositivo, relacionado con el propósito de obtener rentas."

"En lo concerniente a la admisibilidad de la vía impulsada, la lectura de los agravios esgrimidos por el recurrente y su confronte con las precisas y detalladas razones desarrolladas por el tribunal a quo al abordar dicha cuestión evidencian la falta de idoneidad técnica de aquellos para conmover la decisión atacada (arg. art. 279, CPCC)."

"Si la Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias, hizo una valoración de un segmento de la expresión de agravios y llegó a la conclusión de que este no reunía los requisitos de los arts. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo y 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en el caso, no demuestra que tal afirmación del tribunal sea producto de un razonamiento absurdo."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de inaplicabilidad deducido, con costas al impugnante en su calidad de vencido (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

los cuatro miembros que integraron el acuerdo (Pettigiani, Kogan, Torres y Soria) votaron por la negativa; la decisión fue unánime en rechazar el recurso.

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