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Tribunal Superior

AGUIRRE VERONICA DEL CARMEN C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A Y OTRA S/ DESPIDO.

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y otros rubros laborales. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, imponiendo el cálculo exclusivo sobre el capital con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126548
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Intereses moratorios Tasa pasiva Banco de la provincia de buenos aires Depositos a 30 dias Liquidacion Indemnizacion por despido Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Verónica del Carmen Aguirre.

¿A quién se demanda?

Kraft Foods Argentina S.A. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros laborales; se cuestionó la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuanto al agravio relativo a la tasa de interés; se revocó la sentencia impugnada en ese punto y se ordenó nueva liquidación. Los intereses deberán liquidarse exclusivamente sobre el capital aplicando la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado atento que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse, exclusivamente sobre el capital, acudiendo a la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

Los autos deberán remitirse al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto, con costas a la vencida (art. 289, CPCC)."

"Ahora bien, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su art. 768 inc. 'c', de modo subsidiario, la aplicación de las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

En este contexto, atendiendo la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se hallan determinadas en el marco reglamentario de la mencionada institución oficial (art. 768 inc. 'c', Cód. cit.), esta Suprema Corte en las causas C. 119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe' (sents. de 15-VI-2016), ha precisado -por mayoría- la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento, determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquéllos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.858, 'Pincini', sent. de 26-X-2016; L. 119.905, 'Galván', resol. de 26-X-2016 y L. 119.422, 'Clemente', sent. de 31-X-2016; entre muchos."

(En disidencia no significativa por mayoría: el Juez Pettigiani adhiere a la solución mayoritaria y remite a sus argumentos en causas citadas.)

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