Tesoriero, Mariano Haroldo contra Integración Turística Hotelera S.A. Despido.
El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales, SAC, vacaciones no gozadas, indemnizaciones y penalidades legales. La Suprema Corte confirmó el rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, sosteniendo que no se acreditó violación de doctrina legal ni causal de nulidad y que los agravios versan sobre valoración de prueba excluida de revisión.
¿Quién es el actor?
Mariano Haroldo Tesoriero.
¿A quién se demanda?
Integración Turística Hotelera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó diferencias salariales, haberes adeudados, Sueldo Anual Complementario, vacaciones no gozadas; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido; penalidades de la ley 25.323 y multa por art. 80 LCT. El monto de la condena de grado fue $240.915,29; la relación laboral se extendió desde 1-7-1997 hasta 4-12-2009; la base remuneratoria considerada fue $5.531,38.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, con costas (arts. 289 y 298 CPCC). El acuerdo fue por mayoría unánime (Kogan, Torres, Pettigiani, Soria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa, el tribunal interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Mariano Haroldo Tesoriero y condenó a Integración Turística Hotelera S.A. al pago de la suma de $240.915,29 en concepto de diferencias salariales, haberes adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido; así como las penalidades previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345)."
"La parte demandada interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 168 de la Constitución provincial, 730 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo... considero que el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar."
"Si bien la omisión de una cuestión esencial sin expresión alguna del motivo por el cual no fue abordada, configura un supuesto de incongruencia por omisión que puede conllevar, por imperio del art. 168 de la Constitución provincial, la nulidad del pronunciamiento de grado..., considero que tal solución no puede ser aplicada en el caso."
"En el caso, y sin perjuicio de lo alegado por el recurrente..., se advierte que el valor de lo cuestionado... no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial..., razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido solo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653."
"Los agravios destinados a cuestionar las conclusiones establecidas en el fallo en torno a las propinas y a la fecha de ingreso establecida por el juzgador, no pueden examinarse en el acotado marco de revisión indicado... remiten necesariamente al análisis de cuestiones de índole fáctica y probatoria, cuya definición es privativa de los magistrados de origen y -por ende- están excluidas del ámbito de la casación por la vía transitada."
"En virtud de lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los jueces Kogan, Torres, Pettigiani y Soria, quienes votaron en el mismo sentido (rechazo de ambos recursos).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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