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Tribunal Superior

Ovelar, Silvia Noemí y otros contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa.

Acción contencioso administrativa por diferencias de asignaciones familiares solicitando equiparación con la resolución nacional 992/92. La Corte hizo lugar parcialmente al reclamo y reconoció el derecho a las diferencias entre lo abonado provincialmente y los importes fijados por la Res. MTySSN 992/92 desde el 1-8-1992 hasta la vigencia del decreto provincial 1.516/04, con intereses según tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65033
Asignaciones familiares Equiparacion Resolucion 992/92 Ley 10.430 art. 26 Ley 11.758 Decreto 1.516/04 Accion contencioso administrativa Provincia de buenos aires Intereses tasa pasiva banco provincia Principio de razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Silvia Noemí Ovelar y numerosos agentes de la DGCyE.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones provinciales 2.559/95 y 5.279/00 y pago de las diferencias adeudadas por asignaciones familiares por cónyuge e hijo, equiparando los montos provinciales con los establecidos por la resolución 992/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, desde el 1/8/1992 hasta su efectivo pago, con actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoce el derecho de los actores a cobrar las diferencias entre lo efectivamente abonado y el importe fijado por la Res. MTySSN 992/92 en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1992 y la fecha de entrada en vigencia del decreto provincial 1.516/04 (13-VIII-2004). A tales sumas se adicionarán intereses calculados conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos a 30 días. El monto deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada dispone que lo abonado a los agentes provinciales debe adecuarse, como mínimo, a lo que la legislación nacional establezca, debiendo interpretarse ello no solo en relación a las contingencias a cubrir (hijo, esposa, nacimiento, adopción, etc.) sino también y especialmente al importe a abonar por cada uno de los beneficios contemplados. No solo porque la disposición comentada no distinguió entre uno y otro concepto -lo cual resulta claro de su texto- sino porque no es dable suponer que el legislador de aquel entonces ignorara que similar tratamiento había tenido la cuestión en las normas anteriores. Está claro que al sancionar el nuevo Estatuto Escalafón se decidió continuar con la política seguida hasta entonces.

De ello se colige que la no adecuación de los montos de las asignaciones familiares acaecida en la Provincia de Buenos Aires a partir de 1992 significó una vulneración del derecho establecido en el citado art. 26 de la ley 10.430."

"De tal modo, durante el período en cuestión, no cabe sino reconocer el derecho de los accionantes a percibir las asignaciones familiares conforme los montos que fueran fijados por la autoridad nacional a partir del 1 de agosto de 1992 (conforme el piso mínimo que les garantizaba el art. 26 de la ley 10.430 -en su redacción original-), en tanto, no obstante la ilegítima omisión del Poder Ejecutivo en disponer tal ajuste, fue adquirido con tal alcance, permaneciendo vigente hasta la reforma del régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública provincial dispuesta mediante el aludido decreto 1.516/04."

"En definitiva, por las razones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo hacer lugar parcialmente al reclamo contenido en la demanda, reconociendo el derecho de los actores al pago de las diferencias entre lo efectivamente abonado en concepto de asignaciones familiares por hijo y por cónyuge y el importe establecido mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación 992/92 entre el 1-VIII-1992 y la fecha de vigencia del decreto 1.516/04 (B. O., 13-VIII-2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el acuerdo es el del Dr. Pettigiani; las Dres./s. Kogan, Genoud y Soria adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final ordena hacer lugar parcialmente al reclamo conforme se expone.

Leyes que cita

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