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Tribunal Superior

Pedersen, Enrique Martin c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

El actor impugnó la resolución 1.041/15 del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por prescripción de la potestad disciplinaria y violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia de la fundamentación y por coincidir con la Cámara en que la prescripción estuvo interrumpida y que no se probó violación del plazo razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75947
Recurso extraordinario Prescripcion Potestad disciplinaria Exoneracion Art. 64 cca (incidente de ejecucion) Garantia de ser juzgado en plazo razonable Preclusion procesal Insuficiencia de fundamentacion Banco provincia Costas

¿Quién es el actor?

Enrique Martín Pedersen, ex agente exonerado.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la resolución 1.041/15 que dispuso la exoneración y el encargo de evaluar acciones de recupero por $278.244,05.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la validez de la resolución 1.041/15 y se alega extinción por prescripción de la potestad disciplinaria, violación del derecho de defensa y de la garantía a ser juzgado en tiempo razonable; además impugna vicios de procedimiento y preclusión.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la solución de la Cámara: no procede declarar la prescripción de la potestad disciplinaria ni se acreditó violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable. Se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC).

III.1. Este Tribunal ha señalado que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el marco del cual el recurrente insiste en reiterar los planteos que ya fueran llevados con suerte adversa ante las instancias de grado, reproduciendo agravios que lejos están de patentizar los yerros que se le imputan al fallo y que, antes bien, se circunscriben a exteriorizar una mera disconformidad con el sentido de lo resuelto, evidenciando un punto de vista subjetivo y discrepante que intenta hacer prevalecer por sobre el de los magistrados, sin hacerse cargo de impugnar concretamente los fundamentos medulares sobre los cuales se estructura la sentencia impugnada ... Tal déficit exhibe la pieza recursiva, habida cuenta que los reproches que se presentan como agravios y causales de casación, no hacen más que reeditar argumentos ya desestimados en la causa, sin lograr asestar un embate preciso que permita desbaratar el razonamiento en que se funda la decisión impugnada."

"Tal es lo que aconteció en el caso, frente a los claros fundamentos utilizados por la Cámara para desestimar el insistente planteo de prescripción, señalándole que tal postura no ha hecho otra cosa que desentenderse de la realidad procesal de la causa. Pues, como se advierte en el fallo impugnado -y el mismo recurrente aduce- la falta investigada en el sumario 11.730 se cometió el 11 de marzo de 2003, por lo que al momento en que la Cámara decretó la nulidad del trámite sumarial de fs. 1.755 bis de aquel actuado (esto es, el 27 de mayo de 2014), ya hacía tiempo que se hallaba interrumpido el curso de la prescripción justamente por el inicio de las actuaciones sumariales. Cómputo que se reinició al día siguiente, valga la redundancia, del inicio de este. De modo que los cinco años del plazo prescriptivo, claramente, no habían transcurrido al 14 de marzo de 2008, atento a la interrupción señalada por la Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los Dres. Torres (voto principal), Genoud (adh.), Pettigiani (adh. con consideraciones complementarias) y Kogan (adh.). El acuerdo final rechazó el recurso.

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