JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Lazarte, Matías Andrés contra Servicios Especiales S.A. y otro/a. Despido.

El actor promovió demanda por despido solicitando haberes adeudados, indemnizaciones y recargos por intereses y actualización. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre el capital para el cálculo de intereses moratorios, siguiendo su doctrina consolidada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-121260
Recurso extraordinario Despido Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Condena laboral Costas Doctrina consolidada Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Matías Andrés Lazarte.

¿A quién se demanda?

Servicios Especiales S.A. y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes adeudados (mes de septiembre de 2007), vacaciones y SAC proporcionales; indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, salarios de integración); rubros previstos en arts. 53 ter ley 11.653; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT (texto art. 45 ley 25.345) y, por mayoría, art. 2 ley 25.323; además intereses y otros rubros reclamados (se rechazaron pretensiones relativas a sanción por temeridad art. 275 ley 20.744, daño moral según ley 23.592 y declaración de inconstitucionalidad de arts. 4 y 5 ley 25.561 y 7 y 10 ley 23.928).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas. Se confirmó la forma de cálculo de los intereses moratorios aplicada por el tribunal de grado: intereses calculados exclusivamente sobre el capital, con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período, y cálculo diario para los días sueltos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor Matías Andrés Lazarte y condenó solidariamente (art. 29, LCT) a Servicios Especiales S.A. y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios al pago de la suma que estableció en concepto de haberes adeudados (mes de septiembre de 2007), vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales; de las indemnizaciones derivadas del despido (por antigüedad, preaviso y salarios de integración); así como de las previstas en los arts. 53 ter de la ley 11.653; 8 y 15 de la ley 24.013; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345) y -por mayoría- 2 de la ley 25.323."

"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

"Siendo así, cabe concluir que, en el presente caso, lo decidido en materia de tasa de interés por el tribunal de grado se ajusta a la doctrina legal de esta Corte, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."

Observaciones sobre votos: Los cuatro votos (Kogan, Pettigiani, Genoud y Torres) votaron por la negativa, adhiriendo a la doctrina consolidada de la Suprema Corte provincial que dispone calcular intereses moratorios sólo sobre el capital, con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazos a treinta días (arts. 622 y 623 Cód. Civ.; art. 31 bis ley 5.827 y precedentes indicados).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.