I. ,P. M. d. L. y o. contra P. A. S. y o. A. i. i.
Acción indemnizatoria por fallecimiento del trabajador con alegación de accidente in itinere y laboral. La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario por apreciación absurda de los escritos constitutivos del proceso y revoca la sentencia, devolviendo la causa al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte el pronunciamiento correspondiente.
¿Quién es el actor?
P. M. d. L. I. (por sí y en representación de sus hijos S. A., T. A. y G. N. R.) y Y. B. S. R.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.; A & SE Seguridad S.R.L.; Aconcagua Transportes S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por el fallecimiento del señor J. A. R., alegando accidente in itinere y/o accidente laboral (cobertura tarifada de la ley 24.557 y art. 248 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y remitió los autos al tribunal de grado, para que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que de su lectura no surge con claridad meridiana qué pretensiones son las que definen el objeto del pleito, no lo es menos que el tribunal de origen entendió que éstas apuntaban a obtener la cobertura otorgada por el régimen especial de reparación de infortunios laborales y, en ese cometido, juzgó no acreditados los elementos configurativos del accidente in itinere invocado (v. vered., segunda cuestión, fs. 534 vta. y 535; sent., fs. 537 vta. y 538)."
"Una atenta lectura de los escritos de demanda y contestación -tanto de Provincia ART S.A., Aconcagua Transportes S.R.L. y A & SE Seguridad S.R.L. (v. fs. 129/142; 207/218 vta. y 246/251, respectivamente)- revela de modo inequívoco que no ha sido motivo de controversia en estas actuaciones la referencia al trayecto recorrido por el causante hacia su domicilio particular el día en que sufrió el accidente que se denuncia, tal como erróneamente hubo de disponerlo el sentenciante en el fallo que se impugna."
"El juzgador interpretó absurdamente los escritos constitutivos del proceso, exigiéndole a los promotores del pleito la prueba de hechos no controvertidos: como quedó dicho, el accidente y el trayecto recorrido por el causante el día del infortunio no fue materia de discusión en la especie, apartándose el a quo de los términos en que quedó trabada la relación procesal e incurriendo -agrego- en violación de la congruencia."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con los alcances establecidos. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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