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Tribunal Superior

Ballarini, Héctor E. y ots. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Acción anulatoria y reclamo de reajuste jubilatorio por percepciones “no remunerativas” y nulidad de artículos de la ley 11.761. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios por insuficiencia técnica y por no rebatir adecuadamente la motivación de la Cámara, confirmando la inaplicabilidad denegada a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76303
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Jubilaciones Ley 11.761 Rubros no remunerativos Insuficiencia del recurso (art. 279 cpcc) Doctrina legal Art. 31 bis ley 5.827 Inconstitucionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Jubilados y/o pensionados que obtuvieron su beneficio previsional bajo la vigencia de la ley 11.761 (entre ellos Héctor E. Ballarini y otros).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento o restablecimiento de derechos consistentes en el reajuste de haberes previsionales por incorporaciones de rubros “no remunerativos” percibidos por activos; declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. "e" (y conexos) de la ley 11.761; en su caso, inaplicabilidad de diversas disposiciones de la ley 11.761 para determinados actores y cuestionamiento de la modalidad de cálculo y aportes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos tanto por los actores como por la Caja, imponiendo costas a los recurrentes vencidos en cada caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, ambos con costas a los recurrentes vencidos en cada caso (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68, 279 y 289 in fine, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."

"III. El recurso intentado no puede prosperar en razón de su insuficiencia, tal como este Tribunal lo señaló a propósito de impugnaciones estructuradas en forma muy similar a la aquí analizada y que involucraban similares agravios (art. 279, CPCC; conf. causas A. 75.730, 'Blanco', sent. de 23-IX-2020 y A. 74.774, 'Bringas', sent. de 22-XII-2020)."

"III.1. En primer lugar y en punto a la inconstitucionalidad del art. 21 inc. 'e' de la ley 11.761 -y su modificatoria, art. 21 inc. 'd' de la ley 13.364- el escrito en el que se interpone y funda el remedio procesal en estudio no constituye una réplica idónea a las motivaciones esenciales de la sentencia atacada... resulta insuficiente el remedio procesal deducido que se limita a insistir en un enfoque legal de las circunstancias del proceso, disímil al del órgano juzgador sin otro sustento que el afán de hacer prevalecer su propio criterio..."

"III.2. ...en el entendimiento de la Cámara lo dirimente no es el carácter mensual, normal y habitual de los suplementos sino el régimen legal vigente a la fecha de cese para establecer el aplicable al beneficio que obtuvieron los accionantes y en la realización de aportes sobre componentes remunerativos, sin perjuicio de la movilidad de la prestación."

Adicionalmente, la Sala invocó la facultad del art. 31 bis de la ley 5.827 para rechazar recursos que repiten posiciones ya resueltas por la Corte: "El art. 31 bis de la ley 5.827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría (bloque dispositivo final). Los jueces Pettigiani, Torres, Kogan y Soria votaron por la negativa en ambas cuestiones.

Leyes que cita

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