Báez, Víctor Reinaldo contra Municipalidad del partido de General Pueyrredón. Cobro de salarios.
El actor demandó a la Municipalidad de General Pueyrredón reclamando cobro de haberes, indemnizaciones por despido y entrega de certificación de servicios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado al considerar que no concurre el supuesto del art. 2 inc. a de la LCT que permite aplicar la legislación laboral a empleados municipales.
¿Quién es el actor?
Víctor Reinaldo Báez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad del partido de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes adeudados, indemnizaciones derivadas del despido (incluidas las previstas por ley 25.323), resarcimientos vinculados a injuria grave (art. 242 LCT) y entrega de la certificación de servicios (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, revocó la sentencia de grado en su totalidad y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración, al entender que no corresponde aplicar la Ley de Contrato de Trabajo ni normas conexas al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, con relación a la crítica dirigida a controvertir la aplicación al caso de autos de la Ley de Contrato de Trabajo, considero que asiste razón a la impugnante pues no cabe duda que en la especie no concurre ninguno de los supuestos de excepción identificados en el inc. 'a' del art. 2 de esa ley, por lo que su aplicación en la especie constituye una clara violación de esa norma y de la doctrina legal que esta Corte ha elaborado en torno a ella en las causas acertadamente identificadas por la peticionaria, cuales son, causas L. 81.786, 'Allaf', sentencia de 30-IV-2003; L. 80.133; L. 90.779; L. 96.821; L. 90.633 y L. 101.038, cits. En efecto, como lo denuncia el agraviado, en la totalidad de las actuaciones citadas, este Tribunal ha expresado que en virtud de lo dispuesto por el art. 2 inc. 'a' de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo se abre la posibilidad de su aplicación a los dependientes del Estado nacional, provincial o municipal, cuando por acto expreso se incluya a dichos trabajadores en la misma o en el régimen de convenciones colectivas del trabajo, por lo que, no encontrándose configurado en autos ese presupuesto de aplicación de la norma, el recurso debe ser acogido en este tramo."
"Por lógica consecuencia y tal como también lo solicita el municipio impugnante, debe quedar sin efecto lo decidido en la instancia anterior respecto del despido indirecto del actor (art. 242, LCT) así como las indemnizaciones contempladas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, a la par que la aplicación en la especie del art. 39 de la ley 11.653 y la condena a entregar el certificado previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya inaplicación a la especie fue más arriba definida."
"En razón de lo expuesto, si mi propuesta fuera compartida, la sentencia de grado debe ser dejada sin efecto en su totalidad, toda vez que la decisión se basó en normas cuya aplicación a la especie no corresponde. Los autos deben volver al tribunal de origen para que, con nueva integración y renovación de los actos que se estimen pertinentes, se resuelva la contienda de acuerdo con lo que aquí se dispone y atendiendo las pretensiones y defensas de las contendientes."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro votos (Genoud, Kogan, Pettigiani y Torres) resolvieron la cuestión por la afirmativa y por los mismos fundamentos revocaron la sentencia impugnada. Sobre la segunda cuestión (costas) resolvieron que no procede abordarla por haberse resuelto la primera.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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