Carrica, Liliana Edith contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad Profesional.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período computable y la forma de cálculo del ingreso base mensual.
¿Quién es el actor?
Liliana Edith Carrica.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado/Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias dinerarias por la prestación correspondiente a incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional; actualización del ingreso base mensual y reconocimiento de rubros integradores del haber.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Fisco y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable y confirmó el criterio adoptado por el tribunal de origen sobre el monto del ingreso base mensual y los rubros a contemplar. Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En la sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en tanto entendió que al establecer que corresponde considerar en el respectivo cómputo los haberes percibidos durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, la norma se encuentra reñida con el principio de razonabilidad de las leyes -art. 28, Const. nac.- y el deber de reparar el daño injusto -art. 19, Const. nac.- (v. fs. 191 in fine y vta.)."
2) "A su juicio, la aplicación literal del art. 12 apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y no puede considerarse representativo de la pérdida de capacidad de ganancia de la trabajadora, por lo que correspondía -en el caso- declarar su invalidez constitucional por transgredir lo dispuesto por los arts. 19 y 28 de la Constitución nacional y 31 inc. 'b' de la Carta Interamericana de Garantías Sociales (v. fs. cit.)."
3) "El recuso no prospera. [...] lo cierto es que el presente recurso debe rechazarse toda vez que en él se plantean agravios desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 120.686, 'Gutiérrez', sent. de 20-II-2019; L. 121.834, 'Haissaguerre', sent. de 27-VII-2020 y L. 120.164, 'Paredes', sent. de 21-IX-2020; e. o.). En consecuencia, debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto a la descalificación constitucional del art. 12 de la ley 24.557, declarada con relación al periodo computable, como también respecto del modo en que resolvió en lo que concierne al monto del ingreso base mensual de la parte actora, en razón de los rubros contemplados."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los doctores Soria, Pettigiani, Genoud y la dra. Kogan votaron en el mismo sentido.
Montos y fechas relevantes extraídos del fallo: primera manifestación invalidante denunciada el 7 de agosto de 2007; suma percibida en sede administrativa $28.212,68; valor mensual del ingreso base fijado por el tribunal de grado $7.720,38; diferencia condenada $76.844,32 (importe resultante de $105.057 menos lo ya percibido).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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