Aranda, Dolores Elida contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora, docente provincial, reclamó diferencias por prestación por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y cuestionó el cálculo del ingreso base mensual. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable y la inclusión de ciertos rubros en el ingreso base mensual, por estar en línea con precedentes.
¿Quién es el actor?
Dolores Elida Aranda, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia, en su carácter de empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente (incapacidad del 20% fijada por Comisión Médica) en ocasión de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), por un monto de $87.772,04 resultante de la diferencia entre el cálculo efectuado y lo ya percibido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, permaneció incólume la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período computable y confirmó el modo de cálculo del ingreso base mensual que incluyó determinados rubros consignados en los recibos de sueldo de la actora. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juzgador de grado definió en el fallo de los hechos el importe del ingreso base mensual previsto en el art. 12 de la ley 24.557 computando la totalidad de los haberes brutos consignados en los recibos obrantes en la causa, toda vez que -sostuvo- la empleadora, más allá de algunas expresiones genéricas relativas a la denominación de ciertos conceptos de pago, no produjo prueba alguna sobre la eventual naturaleza no remunerativa de las sumas abonadas regularmente a la promotora del pleito como contraprestación laboral (v. vered., fs. 179 vta.)."
"En la sentencia declaró la inconstitucionalidad del citado art. 12 de la ley 24.557, en tanto -señaló- al establecer que corresponde tomar los haberes percibidos durante el año anterior a la primera manifestación invalidante -en lugar de hacerlo teniendo en cuenta la fecha en la que la indemnización fue abonada-, genera una diferencia económica notoria e importante que conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y no representativo de la pérdida de ganancia de la trabajadora. Entendió el a quo que la aplicación literal de la norma se encuentra reñida con el principio de razonabilidad de las leyes (art. 28, Const. nac.) y el deber de reparar el daño injusto (art. 19, Const. nac.; v. fs. 181 y vta.)."
"El recurso no prospera. Sin dejar de destacar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -conf. art. 1, ley 14.141, B.O. de 15-VIII-2010-), lo cierto es que el presente recurso debe rechazarse en atención a que en él se plantean agravios que han sido desestimados por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 120.686, 'Gutiérrez', sent. de 20-II-2019; L. 121.834, 'Haissaguerre', sent. de 27-VII-2020; L. 120.164, 'Paredes', sent. de 21-IX-2020; e.o.). En consecuencia, debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto a la descalificación constitucional del art. 12 de la ley 24.557, declarada con relación al periodo computable, como también respecto del modo en que resolvió en lo que concierne al monto del ingreso base mensual de la parte actora, en razón de los rubros contemplados."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro magistrados votaron en el mismo sentido (Soria; Pettigiani; Genoud; Kogan). No hubo disidencia mayoritaria registrada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.