Nápoli, Horacio J. contra Supremo S.A. Despido.
Empleado demandó por despido reclamando SAC proporcional, vacaciones, indemnizaciones y daño moral. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción laboral.
¿Quién es el actor?
Horacio Jorge Nápoli.
¿A quién se demanda?
Supremo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sueldo anual complementario proporcional, vacaciones, indemnizaciones por despido (incluyendo arts. 80 LCT y ley 25.323) y reparación por daño moral por difusión de denuncia penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, validando en consecuencia la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda; la decisión de grado queda firme. Votos concurrentes de Soria, Pettigiani, de Lázzari y Borinsky por rechazar; votos concurrentes en la afirmativa (hacer lugar al recurso) de Genoud, Kogan y Torres fueron minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la acción entablada por Horacio Jorge Nápoli contra Supremo S.A. en concepto de sueldo anual complementario proporcional, vacaciones, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323, con más una reparación por daño moral (v. fs. 325/343 vta.)."
"El desarrollo fundado en la predicada 'autolimitación' en que habría incurrido el demandado a la hora de ejercer sus facultades disciplinarias, soslayando los alcances de la réplica actoral aludida deja al descubierto la absurda valoración del envío epistolar; y de igual modo, la ausencia de todo respaldo normativo que abone la presunta inobservancia de un trámite previo a la extinción, con la impronta y las modalidades reseñadas en la sentencia de origen."
"Si bien es cierto que el beneficio de la suspensión del juicio a prueba otorgado a Nápoli condujo a que no se dictara una sentencia en sede penal, también lo es que ningún juicio se formula allí sobre la conducta del procesado, quedando así expedita la posibilidad de apreciar en sede laboral si el mismo acto configura injuria laboral y si es motivo legítimo de la resolución del contrato de trabajo, pues la facultad de juzgamiento de los magistrados laborales no se encuentra restringida por la regla de la prejudicialidad de los arts. 1.101 y 1.102 del Código Civil (art. 76 quater del Código Penal)."
"Por lo expuesto, en consonancia con la línea argumental de la impugnación concluyo que el recurrente logra demostrar el error en que incurrió el a quo en el examen de las circunstancias del caso y que lo condujo a actuar sin la prudencia que el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo le impone... Corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto estableció que el despido había sido injustificado. Los autos deberán volver al tribunal de origen... Asimismo, deberá dejarse sin efecto lo resuelto respecto al resarcimiento por daño moral..."
(Bloque dispositivo mayoritario)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo votos concurrentes de los jueces Genoud, Kogan y Torres que hicieron lugar al recurso extraordinario y proponían revocar la sentencia de grado y dejar sin efecto el resarcimiento por daño moral; sin embargo, la mayoría (Soria, Pettigiani, de Lázzari y Borinsky) votó por rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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