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Tribunal Superior

Ilzarbe, Diego Ariel contra Servicios Integrados Bahía Blanca S.A. y otro/a. Despido.

El actor demandó por despido y reclamó haberes, vacaciones, SAC proporcional, indemnizaciones y sanciones previstas en los arts. 2 Ley 25.323, 80 y 132 bis LCT. La Suprema Corte desestima el recurso extraordinario por inadmisibilidad y falta de absurdo en la apreciación probatoria y confirma la extensión de responsabilidad solidaria y la imposición de la sanción del art. 132 bis, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121936
Despido Art. 30 lct Art. 132 bis lct Art. 80 lct Solidaridad Retenciones e ingresos previsionales Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Costas Prueba contable.

¿Quién es el actor?

Diego Ariel Ilzarbe.

¿A quién se demanda?

Servicios Integrados Bahía Blanca S.A. y Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A y G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; pago de haberes adeudados (once días correspondientes a marzo de 2015), vacaciones, sueldo anual complementario proporcional por 2015, indemnizaciones por despido, sanciones previstas en art. 80 y art. 132 bis LCT y otras indemnizaciones (arts. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT); extensión de responsabilidad solidaria conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A y G., confirmó la solución de mérito que había declarado la procedencia de los rubros reclamados y la solidaridad conforme art. 30 LCT, y confirmó la aplicación de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis LCT; impone costas (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de origen admitió la demanda promovida por Diego Ariel Ilzarbe y condenó solidariamente a Servicios Integrados Bahía Blanca S.A. y Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A y G. al pago de la suma que estableció en concepto de haberes adeudados (once días correspondientes al mes de marzo de 2015), vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales por el período 2015, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; y la sanción conminatoria mensual contemplada en el art. 132 bis de la misma ley sustantiva laboral." (v. fs. 339/356 vta.).

"En la especie, con apoyo en los recibos de haberes obrantes en la causa ... y el informe pericial contable ... el tribunal de grado tuvo por acreditada la retención al dependiente de aportes y contribuciones con destino al sistema previsional; en cambio, juzgó que ninguna prueba se produjo a fin de evidenciar que las sumas efectivamente retenidas hubieran sido ingresadas a los organismos correspondientes ... Por ello, tras considerar que la empleadora había sido fehacientemente intimada ... el sentenciante juzgó configurados en el caso los presupuestos establecidos en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y declaró el progreso de la sanción contenida en la norma." (III.4.a. y III.4.b.)

"La decisión antes descripta no es desvirtuada. ... la recurrente se limita a contraponer su mera disconformidad con la decisión alcanzada en el pronunciamiento, sin concretar una réplica idónea susceptible de modificar lo resuelto. Resulta de aplicación la doctrina de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de disentimientos personales..." (III.4.c.)

"Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído debe ser rechazado. Con costas (art. 289, CPCC)." (Voto final y sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

Votos de los doctores Kogan, Pettigiani, Genoud, de Lázzari y Torres en el mismo sentido; la decisión es por mayoría de fundamentos y constituye la sentencia definitiva de la Corte.

Datos temporales y cuantitativos relevantes: relación laboral desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 11 de marzo de 2015; se condenaron haberes por once días de marzo de 2015; se aplicó sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis LCT; costas conforme art. 289 CPCC. Providencias y firmas con fechas de registro en agosto de 2020 (Ac. SCBA 3971/20).

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