Barreto, Omar José contra Eleprint S.A. y otro/a. Despido.
El actor reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas por registración irregular. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la condena sin límite por tope del art. 245 LCT y la extensión de responsabilidad a los socios, y ordenó nueva liquidación y resolución de sanciones conforme sus pautas.
¿Quién es el actor?
Omar José Barreto, ingeniero.
¿A quién se demanda?
Eleprint S.A. y sus socios/directores Gustavo Alberto Weiss y Jorge Luis Weiss.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (vacaciones, SAC, indemnizaciones por antigüedad y demás rubros laborales), pago de aportes a Caja provincial de previsión, sanciones por registración irregular (art. 9 ley 24.013) y honorarios profesionales/reparación por impedimento jubilatorio (estos últimos rechazados en instancia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados. Revocó la sentencia de grado en cuanto: (i) la indemnización por antigüedad calculada “sin límite alguno” debe ajustarse al criterio que admite la reducción hasta un 33% cuando el tope afecta la base salarial en más de ese porcentaje (doctrina Vizzotti y precedentes provinciales); (ii) la condena por la sanción del art. 9 de la ley 24.013 debe reenviarse para que el tribunal de grado, integrado nuevamente, se expida adecuadamente sobre la irregular registración denunciada; y (iii) la extensión de la responsabilidad solidaria a los socios/directores debe revocarse por apartarse de la doctrina que restringe la desestimación de la personalidad jurídica cuando solo existe irregularidad registral. Los autos vuelven a grado para nueva liquidación y pronunciamiento conforme lo resuelto. Costas por su orden, atendido el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dichos pronunciamientos y en consonancia con las directrices que señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo 'Vizzoti', este Tribunal ha resuelto que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 245 segundo y tercer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. art. 153, ley 24.013) cuando se compruebe que la aplicación del tope que allí se refiere afecta en más de un 33% la base salarial prevista en el primer párrafo de esa misma norma... En tal caso, la indemnización por antigüedad deberá calcularse con arreglo al importe de dicha remuneración, reducido en aquel porcentaje." (III.2)
"La inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria es una especie de 'sanción' prevista para el supuesto de que la sociedad se constituya en un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para la frustración de derechos de terceros (art. 54, Ley de Sociedades Comerciales), pero no en situaciones, como la de autos, en que nos hallamos ante una entidad que se encuentra regularmente constituida, y que en función de su actividad social comete actos ilegales sancionados expresamente por la ley laboral, como es el caso del empleo no registrado; es decir, en definitiva, cuando no se utiliza a la sociedad misma como un instrumento para la comisión de dichas irregularidades." (III.4)
"En definitiva, más allá de que la solución adoptada pueda resultar opinable o discutible, no alcanza el interesado a evidenciar la configuración del mentado vicio lógico... que -como se dijo- no es evidenciado en la especie." (III.1.b)
Sentencia - dispositivo: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado a fin de que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda de conformidad con lo aquí resuelto y las constancias de la causa." (SENTENCIA final)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Kogan acompaña la decisión pero expone opinión favorable —en minoría— sobre permitir extender la responsabilidad solidaria a los socios cuando exista pago de parte del salario "en negro"; no obstante, por mandato de mayoría se mantiene la limitación doctrinal y se revoca la extensión de responsabilidad.
Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución:
Ingreso al empleo: 1 de septiembre de 1992.
Remuneración que el tribunal de grado tuvo por acreditada: $28.805 (y mejor remuneración $31.205 con SAC).
Tope del Convenio Colectivo 151/75 considerado en grado: $10.246,41.
Suma percibida en liquidación final deducida: $13.716.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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