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Tribunal Superior

Vidal, María Gabriela contra El Día S.A.C.I.F. Despido

La actora demandó por despido indirecto y reclamó, entre otros rubros, el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y diferencias por incorrecta categorización. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte que rechazó la aplicación del art. 2 de la ley 25.323, ordenando la liquidación correspondiente, por seguir la doctrina del precedente Di Dio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117458
Recurso extraordinario Ley 25.323 art. 2 Despido indirecto Periodista (ley 12.908) Di dio (precedente l. 102.600) Apreciacion de prueba testimonial Principio de primacia de la realidad Liquidacion de rubros indemnizatorios Irrelevancia de in dubio pro operario (no aplicable) Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Vidal, María Gabriela, ex empleada del diario.

¿A quién se demanda?

El Día S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto) y, entre otros rubros, el pago del agravante indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y diferencias salariales por supuesta incorrecta categorización (encargada de sección vs. cronista).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró no aplicable el art. 2 de la ley 25.323; declaró procedente dicho agravante y remitió las actuaciones al tribunal de origen para la pertinente liquidación. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b. Considero que asiste razón a la recurrente al denunciar conculcada en la especie la doctrina elaborada en el precedente L. 102.600, 'Di Dio' (sent. del 2-XI-2011).

En efecto, en esa causa -cuya opinión mayoritaria contribuí a conformar al adherir al voto del doctor Negri, a cuyo fundamento remito por razones de brevedad- esta Suprema Corte determinó que los dependientes comprendidos en el ámbito personal de aplicación de la ley 12.908 resultan beneficiarios del recargo pecuniario establecido en el art. 2 de la ley 25.323.

Por consiguiente, procede revocar el pronunciamiento en cuanto -en violación a la doctrina legal (conf. art. 279, C.P.C.C.)- declaró no aplicable en la especie el agravante indemnizatorio contemplado en dicho precepto."

"c. De acuerdo a lo anterior, corresponde asumir competencia positiva (art. 289 ap. 2 del C.P.C.C.) y determinar si se hallan reunidos en el caso los recaudos para su progreso.

Atendiendo a las implicancias que derivan del instituto de la apelación adhesiva, según el cual en la resolución del presente recurso se debe tener en cuenta lo alegado por la parte ausente en su tramitación debido a que la sentencia en este punto le resultó beneficiosa, adelanto que tal interrogante merece una respuesta afirmativa.

Así, el a quo estimó acreditado que luego de considerarse injuriada y en situación de despido indirecto causado, la actora emplazó a su principal para que en el plazo legal le abonara 'indemnizaciones legales y haberes adeudados', mediante despacho postal que fue recibido el día 2 de octubre de 2007 por la demandada (v. vered., cuest. 10, fs. 382).

Por lo demás, ésta no brindó argumentación alguna para respaldar una decisión de eximirla del pago, siquiera parcialmente (v. contestación, fs. 57/62).

Los autos, entonces, deben volver al tribunal de origen a efectos de que practique la pertinente liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto dispuso el rechazo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, cuya procedencia se declara."

Sobre la cuestión de la categorización laboral (encargada de sección vs. cronista) el Tribunal confirmó la valoración probatoria del juez de grado y rechazó el agravio por inexistencia de absurdo en la apreciación de la prueba testimonial, manteniendo el rechazo respecto de ese reclamo.

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