D. ,S. A. contra F. d. l. P. d. B. A. y o. A. d. t. - A. e.
El actor demandó al Fisco provincial y a la A.R.T. por indemnización integral por secuelas de accidente de trabajo en monta de equino. La mayoría de la Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmó la responsabilidad objetiva del Fisco fundada en la doctrina que admite considerar actividades laborales riesgosas como cosa y declaró la inconstitucionalidad del pago en renta del art. 15.2 de la ley 24.557, confirmando la condena a Provincia A.R.T. al pago en un único pago.
¿Quién es el actor?
S. A. D., agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Escuadra Albiceleste), víctima de accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por daños y perjuicios derivados de incapacidad por accidente de trabajo (indemnización civil conforme art. 1113 CC) y prestaciones previstas en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la responsabilidad objetiva del Fisco provincial conforme a la doctrina que admite incluir actividades laborales riesgosas en el concepto de "cosa" del art. 1113 del Código Civil; se declaró la inconstitucionalidad de la modalidad de pago en forma de renta prevista en el art. 15.2 de la ley 24.557 y se confirmó la condena a Provincia A.R.T. al pago íntegro del resarcimiento previsto por la ley 24.557 en un único pago. Costas ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien -y como adelanté- en los citados precedentes no adherí a la posición mayoritaria de esta Corte (y en tal sentido dejo a salvo mi opinión respecto del mérito de dicha doctrina legal), lo cierto es que, como fuera anticipado supra, la temática ha sido resuelta por este Tribunal en los aludidos casos análogos, lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub judice (art. 31 bis, ley 5827)." (Voto del Dr. Hitters, apartado 2)
"Tiene dicho esta Corte que determinar si quedaron o no acreditadas las eximentes de responsabilidad previstas en la segunda y tercera parte del art. 1113 del Código Civil constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado y las conclusiones que al respecto éstos formulen no son revisables en casación, salvo que se invoque y demuestre la existencia de absurdo..." (Voto del Dr. Hitters, apartado 3)
"En efecto, no acierta la quejosa en cuanto sostiene que el tribunal aplicó erróneamente al caso la doctrina legal de esta Suprema Corte por la cual se admite que las actividades laborales riesgosas deben quedar incluidas dentro del ámbito de aplicación del citado precepto normativo... Por lo tanto -precisó este Tribunal en los fallos mencionados- el vocablo 'cosa' se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, y por tal razón cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone entonces admitir su inclusión en las previsiones del precepto citado." (Voto de la Dra. Kogan)
"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento atacado en cuanto hizo lugar a la demanda deducida por S. A. D. contra la Provincia de Buenos Aires por la reparación integral -sustentada en la norma del art. 1113 del Código Civil-..." (Voto del Dr. Pettigiani, punto IV) — (nota: este pasaje refleja el voto disidente/particular que fue superado por el acuerdo mayoritario, cuyo dispositivo final dispone el rechazo del recurso).
Bloque dispositivo final de la sentencia (resolución mayoritaria): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza -por mayoría- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (Sentencia final)
Observación sobre votos y mayoría: el voto que propuso acceder parcialmente al recurso (Dr. Pettigiani) quedó en minoría; la decisión final se ajusta a lo votado por la mayoría (Hitters, Kogan, Negri, de Lázzari) que rechazó el recurso y confirmó la condena a la A.R.T. y la doctrina que permite considerar la actividad laboral riesgosa como factor de responsabilidad objetiva.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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