Batista, Miguel Ángel contra Policía Bonaerense y otros. Accidente de trabajo
El actor promovió demanda por indemnización integral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15-04-1997. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando que la fecha de consolidación del daño fue el 15-04-1998 y que no se probaron ni se alegaron oportunamente causales interruptivas de la prescripción.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Batista.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de abril de 1997.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la decisión del tribunal de grado que declaró prescrita la acción y rechazó la demanda. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera."
"2. Tiene reiteradamente dicho este Tribunal que determinar la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado, y la conclusión que al respecto éstos formulen no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo..."
"En tal sentido, al no mencionarse las disposiciones esenciales sobre las cuales se estructuró el pronunciamiento -vinculadas con la suerte del recurso-, quedó insatisfecha la carga de fundamentación adecuada."
"3. La argumentación afincada en los efectos interruptivos que correspondía adjudicarle a las actuaciones administrativas también resulta infructuosa."
"En consecuencia, habiendo quedado firme la sentencia de grado que determinó como fecha de toma de conocimiento de la incapacidad el día 15 de abril de 1998 ... e iniciada la demanda ... en fecha 31 de mayo de 2001 ..., corresponde confirmar dicho pronunciamiento en cuanto declaró prescripta la acción y rechazó, por consiguiente, la pretensión deducida."
"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Hitters votó por la negativa; los Dres. Kogan, Negri y Pettigiani votaron también por la negativa. Dispositivo final conforme al acuerdo mayoritario: rechazo del recurso.
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